Programas comunes de inclusión laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

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El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Dicho Real Decreto tiene por objeto regular de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de estos.

Dicha norma pretende sustituir los textos normativos enumerados en su disposición derogatoria única, entre los que se encuentran importantes normas en materia de ayudas a la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de empleo protegido, entre los que se encuentran:

  • Capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
  • Artículo 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales.
  • Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Dicha norma, por tanto, compila, integra y actualiza la normativa en materia de programas comunes de políticas activas de empleo, que hasta ahora se encontraba dispersa en una amalgama de normas reglamentarias.

De esta manera, se intenta dotar a los programas de políticas activas de empleo de un marco normativo integrado y coherente, realizando una tarea de refundición de las normas existentes actualmente.

No obstante, no solo se realiza dicha tarea de refundición, sino que también se revisan determinados programas de políticas activas de empleo a fin de conseguir una mayor eficiencia. 

Los principios fundamentales en los que se basa dicha norma son los siguientes:

  • El mantenimiento y generación de empleo de calidad.
  • El reforzamiento de la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado.
  • Especial atención a los colectivos vulnerables, entre los que se encuentran las personas con discapacidad.
  • La generación y mantenimiento del empleo autónomo de calidad, así como la consolidación de la economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social.
  • Compromiso con la dimensión local de las políticas de empleo, en el que las Comunidades Autónomas tienen un papel clave,  promoviéndose el establecimiento de programas adaptados a las peculiaridades territoriales.
  • La evaluación de los programas como elemento clave para garantizar su eficacia.

De esta manera, el artículo 16 del Real Decreto estructura los programas comunes de políticas activas de empleo en seis ejes:

1. Orientación.

2. Formación

3. Oportunidades de empleo.

4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

5. Emprendimiento.

6. Mejora del marco institucional.

El tercer eje, referido a las oportunidades de empleo, se regula  en la Sección 3 del referido Real Decreto y dentro de dicha sección encontramos los programas de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (Subsección 2ª) y los programas de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido (Subsección 3ª).

1. Programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Este último programa tiene por objeto la integración de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.

Para una mayor claridad expositiva, procederé a realizar una exposición de la regulación anterior para, a continuación, exponer la regulación actual y los cambios que esta supone respecto a la precedente.

1.1. Regulación anterior al Real Decreto 818/2021:

Antes de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, a nivel estatal, los incentivos a la contratación y mantenimiento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo se encuentran regulados fundamentalmente en dos normas: 

  • Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Por su parte, las diferentes comunidades autónomas han dictado normas que desarrollan la normativa estatal para adaptarla al funcionamiento de cada Comunidad Autónoma. 

En cualquier caso, debe tenerse presente que la competencia en materia de políticas activas de empleo es de carácter estatal y que las comunidades autónomas tan solo cuentan con competencias ejecutivas, con lo que, en principio, los reglamentos que dictan tendrían que ser de carácter organizativo, destinado a adaptar el procedimiento de concesión de las subvenciones a la organización y funcionamiento de la Comunidad Autónoma.

Aunque ello no siempre ha sido así, ello significa que las Comunidades Autónomas no pueden variar el importe de las ayudas previstas o establecer requisitos no establecidos en la normativa estatal. 

La Orden de 16 de octubre de 1998 establece 3 programas de subvenciones: 

  • Subvenciones para proyectos generadores de empleo que podían ir destinadas a la financiación de:
  • Asistencia técnica (estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga; auditorías e informes económicos; asesoramiento en las diversas áreas de la gestión empresarial).
  • Inversión fija en proyectos de interés social.
  • Subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito convenio.
  • Dichas subvenciones ascienden a 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera la ratio del 90 por ciento de trabajadores con discapacidad. Si dicha ratio se encuentra por debajo del 90 por ciento, el importe será de 9.000 euros.
  • Subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo, entre las que se encontraban las siguientes:
  • Subvenciones de coste salarial por un importe igual al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional.
  • Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.800 euros por puesto de trabajo.
  • Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo.
  • Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.
  • Subvenciones para la constitución de trabajadores con discapacidad desempleados como autónomos:
  • Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Subvención de 3.900 euros para la inversión de capital fijo.

1.2. Subvenciones previstas en el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido:

El artículo 52 del Real Decreto 818/2021 enumera las subvenciones de las que se compone el citado programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. 

Dicho precepto establece las siguientes subvenciones:

  1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.
  1. Subvención de coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.
  1. Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo.
  1. Ayuda a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Como puede verse, en dicho texto dejan de contemplarse las siguientes ayudas:

  • Subvención para la asistencia técnica (estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga; auditorías e informes económicos; asesoramiento en las diversas áreas de la gestión empresarial).
  • Subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito convenio.
  • Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo.
  • Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.

Por otro lado, puede comprobarse como no se realiza ninguna variación con respecto a las subvenciones para financiar los costes laborales de las unidades de apoyo, por cuanto que el Real Decreto 818/2021 se remite a la regulación contenida en el Real Decreto 469/2006. 

Por lo que se refiere a las cuantías de las subvenciones, el Proyecto de Real Decreto establece variaciones con respecto a la actual legislación.

1.3. Subvención para la inversión en activos fijos (artículo 53):

El importe de esta se fija en 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que el importe de dicha subvención pueda superar el coste real de la inversión realizada.

En caso de que las bases reguladoras de la subvención establezcan una financiación parcial de las inversiones en activo fijo, las cuantías a subvencionar se calcularán proporcionalmente a la inversión realizada.

En cualquier caso, estas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada cuando las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo parcial.

Por tanto, en dicha regulación ya no se establecen importes diferenciados en función de la composición de la plantilla, como sucedía en la Orden de 16 de octubre de 1998, que aminoraba el importe de 12.000 a 9.000 euros cuando la ratio de los trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo no superaba el 90 por ciento.

No obstante, el texto deja en manos de los Servicios Públicos de Empleo de las diferentes comunidades autónomas la posibilidad de graduar dichas subvenciones en función de una serie de parámetros, entre los que se citan los siguientes:

  • Ratio de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo con respecto al total de su plantilla.
  • Tipos y grados de discapacidad de las personas que accedan a la contratación indefinida.
  • Pertenencia de los trabajadores contratados a determinados colectivos, como mujeres o mayores de 45 años.
  • Si la inversión contempla la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general.
  • La promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible.
  • La promoción de la adaptación a la economía 4.0.
  • Cualquier otro criterio que contribuya a la reconversión productiva o innovación de los centros especiales de empleo.

En el marco de esta subvención se introducen las siguientes novedades:

  • Los Servicios Públicos de Empleo competentes podrán limitar la cuantía a recibir por cada entidad solicitante en el marco de la correspondiente convocatoria.
  • Se introduce la posibilidad de que las normas o bases reguladora de la subvención establezcan una financiación parcial de las inversiones en activo fijo que conlleva la creación de los nuevos puestos de trabajo indefinidos, en cuyo caso las cuantías a subvencionar se calcularán proporcionalmente a la inversión realizada.
  • Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de los trabajadores con discapacidad de la empresa en los términos que establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención.
  • Las bases reguladoras deberán contemplar la obligación de mantenimiento del empleo estable alcanzado, sin que la duración pueda ser inferior a 12 meses.

1.4. Subvenciones de coste salarial (artículo 54):

Si en la actual regulación de las subvenciones de coste salarial se establece un importe fijo (el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional), la regulación contenida en el artículo 54 del Real Decreto 818/2021 establece una graduación en función del tipo y grado de discapacidad de los destinatarios últimos de éstas:

  • La cuantía mínima de la subvención por cada trabajador con discapacidad que presenta mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo será del 55 por ciento del salario mínimo interprofesional, cuando tenga un contrato indefinido (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el Servicio Público de Empleo.
  • En el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial inferior al 65 por ciento, la cuantía mínima será del 50 por ciento de salario mínimo interprofesional vigente, cuando tenga un contrato indefinido, y del 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con una duración mínima que establezca, en su caso, el Servicio Público de Empleo.

1.5. Subvención por adaptación de puestos de trabajo (artículo 55):

No se produce ningún cambio significativo en esta subvención cuya cuantía continúa siendo de 1.800 euros por trabajador con discapacidad contratado, sin que en ningún caso supere el coste real de la inversión.

Ahora bien, se establece que el Servicio Público de Empleo deberá establecer el periodo mínimo durante el cual deberá estar contratado el trabajador que da derecho a la subvención. 

1.6. Subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo (artículo 56):

Como se ha dicho anteriormente, no se realiza ninguna variación con respecto a las subvenciones para financiar los costes laborales de las unidades de apoyo, por cuanto que el artículo 56 se remite a la regulación contenida en el Real Decreto 469/2006. 

2. Tránsito de un Centro Especial de Empleo a la empresa ordinaria.

El artículo 13 del Proyecto de Real Decreto establece una serie de ayudas o subvenciones dirigidas a financiar una serie de medidas para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Entre las medidas se encuentra el tránsito de trabajadores con discapacidad desde los Centros Especiales de Empleo a la empresa ordinaria, especialmente a través de los enclaves laborales.

En los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad establecían una serie de incentivos para la contratación de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral:

  • Contratación de trabajadores con discapacidad que presenta especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo: 7.814 euros.
  • Contratación de trabajadores con discapacidad física de menos del 65%: se remite al Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, que prevé una subvención de 3.907 euros por la contratación a tiempo indefinido.

Las empresas beneficiarias de dichas subvenciones tenían que mantener la estabilidad el empleo de los trabajadores contratados durante un periodo mínimo de 3 años.

Con el nuevo texto, estos preceptos quedan derogados y estos incentivos pasan a estar regulados en el artículo 48 del Real Decreto 818/2021, que prevé una serie de subvenciones por la contratación indefinida o transformación del contrato temporal o indefinido, a tiempo completo:

  • Personas con discapacidad no severa: 
  • Con carácter general: 5.500 euros.
  • Mujeres, mayores de 45 años u otros colectivos vulnerables: 6.000 euros.
  • Personas con discapacidad que presenta mayores dificultades para el acceso al mercado de trabajo:
  • Con carácter general: 7.000 euros.
  • Mujeres, mayores de 45 años u otros colectivos vulnerables: 7.500 euros.

Aunque se prevé que para tener derecho a estas subvenciones los trabajadores tienen que encontrarse no ocupados y dados de alta como demandantes de empleo, se establece una excepción cuando el trabajador proviene de un Centro Especial de Empleo.

De esta manera, las empresas ordinarias tendrán derecho a estas subvenciones cuando contraten a un trabajador con discapacidad que proceda directamente de un Centro Especial de Empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de al menos 6 meses y no haya transcurrido más de 3 meses desde que causara baja como trabajador en el Centro Especial de Empleo.

Cuando dicho trabajador provenga de un enclave laboral, la subvención se verá incrementada en hasta 2.000 euros, siempre que la contratación sin solución de continuidad y transcurrido al menos 3 meses desde la incorporación del trabajador al enclave.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.