El pasado 15 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la nueva Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas y entrará en vigor a los treinta días de dicha publicación.
Esta ley introduce pequeños cambios que implicarán que algunas sociedades laborales tengan que adaptar sus estatutos en el plazo máximo de dos años, puesto que si no los modifican no podrán inscribir documentos en el Registro Mercantil.
Las modificaciones que recoge la nueva norma hacen referencia a los requisitos que deben cumplir las sociedades laborales; el capital social de éstas; derecho de adquisición inter vivos; la transmisión de acciones y participaciones de la sociedad; así como otra serie de cuestiones relacionadas con el órgano de administración de la sociedad.