¿Puede el empresario despedir a un trabajador por negarse a pasar un reconocimiento médico?

¿Puede el empresario despedir a un trabajador por negarse a pasar un reconocimiento médico?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de garantizar a sus empleados la vigilancia periódica de su salud, mediante las oportunas revisiones médicas.

Como regla general, esta vigilancia de la salud es de carácter voluntario, es decir, se requerirá el consentimiento del trabajador para que puedan llevarse a cabo.

De esta manera, el empresario tiene la obligación de ofrecer al trabajador pasar dichos reconocimientos médicos y el trabajador puede aceptar o rechazar su práctica.

Sin embargo, la Ley prevé la posibilidad de que dichos reconocimientos sean obligatorios para el trabajador cuando la realización de los mismos sea imprescindible para evaluar los efectos de la condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismos o para otras personas.

Por tanto las excepciones a la voluntariedad de estas pruebas quedan vinculados bien a la certeza de un riesgo o peligro en la salud de los trabajadores o de terceros, o bien, en determinados sectores, a la protección frente a riegos específicos.

De esta manera, un conductor de autobús o de ambulancia, por poner un ejemplo, estaría obligado a pasar dichos reconocimientos médicos, que podrían incluir análisis toxicológicos.

Por tanto, en este tipo de supuestos, si el trabajador se niega injustificadamente a pasar dichos exámenes, estaría cometiendo una falta de desobediencia, que podría dar lugar al despido disciplinario.