¿Qué condiciones laborales puede modificar el empresario?

cambio turno

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario introducir modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, más allá de lo que permiten los poderes ordinarios de dirección y organización del trabajo.

Para ello, deberán existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que aconsejen o justifiquen la modificación de las condiciones laborales de los trabajadores y se deberán seguir los trámites establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (a los que dedicaremos otro post).

Por modificación sustancial hay que entender aquellas modificaciones que alteren los aspectos fundamentales de la relación laboral.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece una lista de materias o aspectos de la relación laboral que pueden ser objeto de modificaciones sustanciales. Estas materias son las siguientes:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites del artículo 39 ET (fuera del grupo profesional y de carácter permanente).

Jornada de trabajo:

La alusión a la jornada de trabajo puede afectar a varios planos: tipo de jornada (partida o continuada), cuantificación de la jornada (reducción o incremento de jornada), y a distribución de la jornada.

No obstante, debemos tener presente que no se podrá reducir o ampliar la jornada si ello implica pasar de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial o viceversa (art. 12 ET)

La SAN 15/02/2013 considera lícito el incremento de jornada para acomodarla a la del convenio colectivo así como la reducción de los salario por ser medidas adecuadas para solventar la pérdida a la del convenio colectivo así como la reducción de salarios por ser medidas adecuadas para solventar la pérdida de competitividad de la empresa y las disfunciones entre la oferta de sus productos y la respuesta del mercado, y ser medidas equilibradas en la medida en que los trabajadores, aun después de la reducción cobran por encima de empresas del sector.

Horario de trabajo:

La referencia al horario de trabajo comprende lo relativo a las distintas modalidades de horario (fijo, flexible, variable, etc.) y la fijación o variación de las horas de entrada y salida al trabajo.

Régimen de trabajo a turnos:

La modificación puede consistir en la implantación, supresión o alteración del sistema a turnos de trabajo (cambio de turnos fijos por turnos rotatorios o viceversa, incremento o disminución de los periodos de permanencia en turno nocturno, inclusión o exclusión de los domingos y festivos en el sistema de turnos).

Sistema de remuneración y cuantía salarial:

Con las restricciones propias del art. 41 ET, el empresario puede proceder a la reducción o alteración de la cuantía del salario.

Se ha considerado que la reducción del porcentaje el bono reconocido a los trabajadores a través del propio contrato, en documentos posteriores o en una práctica empresarial reiterada constituye una modificación sustancial de carácter colectivo que sólo puede realizarse a través del procedimiento previsto en el artículo 41 ET (STS 19/09/2011).

También se considera sustancial la implantación de un nuevo sistema de incentivos, reduciendo la participación de las ventas o captaciones en un 50% y alterando la periodicidad en el cómputo de los objetivos (STS 23/01/2014).

Por otro lado se ha sostenido que no constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la supresión de un plus salarial de penosidad por entender que no se dan las condiciones necesarias para su devengo (STSJ Aragón de 03/02/2012) o un simple cambio de denominación de un determinado complemento salarial sin merma de las retribuciones percibidas y sin variación en su naturaleza (STSJ Madrid 09/12/1997).

Por otro lado, en relación con la justificación de la medida, la STSJ de Cataluña de 19 /02/2013 considera que la reducción salarial por vía del artículo 41 ET queda desnaturalizada si en paralelo se adoptan despidos objetivos ya que la razón de ser de aquella es precisamente la de evitar los despido.

Sistema de trabajo y rendimiento:

Alcanza los métodos de organización del trabajo y la actividad productiva, que normalmente repercuten en la medida del rendimiento y la remuneración del trabajador.

Funciones asignadas al trabajador:

Cuando se sobrepasan los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET, es decir, cuando la movilidad se realiza fuera del grupo profesional más allá de situaciones urgentes o imprevisibles.

Otras posibles materias susceptibles de modificación:

El Tribunal Supremo ha sostenido que es posible la alteración o supresión unilateral de un servicio de autobuses gratuitos establecido por acuerdo de empresa al amparo del artículo 41 ET (STS 16/04/1999).

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.