¿Qué debo hacer si mi empresa me despide?

¿Qué debo hacer si mi empresa me despide?

En la mayor parte de las ocasiones, el despido llega sin previo aviso. Por lo general, el empresario no quiere tener en su organización a un trabajador que se sabe despedido, por lo que, en la práctica, la regla general es que al trabajador se le comunica el despido en la misma fecha en la que el mismo tiene efectos, es decir, que se comunica el despido el último día de trabajo.

Debemos tener en cuenta que en el despido disciplinario (aquél que el empresario basa en incumplimientos de sus deberes laborales por parte del trabajador) la ley no prevé ningún plazo de preaviso y que, en los casos en los que existe esta obligación de preavisar (despido objetivo y finalizaciones de contratos temporales de un año o más de duración), el incumplimiento de este preaviso tan solo comporta la obligación del empresario de pagar el periodo incumplido.

No obstante en estos momentos es muy importante que el trabajador sepa como reaccionar ante la comunicación empresarial y que acuda rápidamente a un abogado laboralista para que le asesore.

En principio, no hay problema en firmar la carta de despido, pues su firma no supone dar conformidad al despido o a las razones expuestas por el empresario para motivar el mismo. No obstante, por precaución conviene anotar la frase “recibido y no conforme”.

Por otro lado, es muy frecuente que junto con la carta de despido se le entregue al trabajador un documento de saldo o finiquito, una declaración unilateral del trabajador de estar conforme con el despido y no tener nada más que reclamar o incluso un pacto transaccional en el que se renuncia a la interposición de cualquier tipo de demanda o denuncia.

Pese a que el Tribunal Supremo ha matizado muy mucho la eficacia de dichos pactos, conviene que el trabajador no firme dichos escritos sin haberse asesorado antes por parte de un abogado especialista en Derecho laboral.

En caso de que el trabajador se vea forzado a firmar el documento de saldo y finiquito, por tener una necesidad imperiosa de recibir las cantidades en él consignadas, conviene anotar en dicho documento “no conforme”. También es importante en este tipo de documentos el anotar la forma en que se realiza el pago. En muchas ocasiones, nos hemos encontrado con que el trabajador ha firmado un finiquito en el que constaba el pago de unas cantidades que el empresario le había dicho que le pagaría mediante una transferencia bancaria que no se había llegado a producir. En estos casos, el trabajador será el que tendrá que probar que dicho pago no se realizó y que dicho documento no corresponde a la realidad, algo realmente complicado.

Cuando el despido se produce verbalmente, el trabajador debe enviar un burofax en el que se solicite al empresario que confirme por escrito el despido verbal o que aclare la situación del trabajador en la empresa. Esto es importante, para hacer prueba del propio hecho del despido.

Por otro lado, los trabajadores con un contrato temporal deben saber que en muchas ocasiones el contrato temporal no cumple con los requisitos que marca la ley, en cuyo caso se presume indefinido. De hecho, esto es lo que pasa en el 99% de los contratos eventuales por circunstancias de la producción. Si esto es así, el trabajador con este tipo de contrato temporal fraudulento podría reclamar por despido improcedente.

Por último, conviene tener presente que el plazo para interponer demanda por despido es de 20 días desde que este tuvo lugar, por lo que conviene acudir la antes posible a un abogado laboralista que valore el caso y las posibilidades de demandar por despido improcedente o, en su caso, nulo.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.