¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?
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El Fondo de Garantía Salarial, conocido popularmente como FOGASA, es un organismo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que responde de ciertas deudas salariales en caso de insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

En el presente post, intentaremos explicar el funcionamiento del FOGASA respondiendo a unas pocas preguntas

¿Cuándo responde el FOGASA?

Actualmente FOGASA responde únicamente en el caso de que se decrete la insolvencia del empresario en un procedimiento judicial de ejecución en el que no se haya podido embargar bienes suficientes para saldar las deudas que la empresa tiene contraídas con el trabajador.

¿De que cantidades responde FOGASA?

FOGASA no responderá de todas las cantidades que el empresario insolvente o en concurso de acreedores adeude al trabajador, sino tan solo de las siguientes:

  • Salarios adeudados al trabajador.
  • Salarios de tramitación.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Indemnizaciones por finalización de los contratos temporales.
  • Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en base a incumplimientos del empresario.

Para que el FOGASA responda de dichas cantidades, las mismas tendrán que estar reconocidas en un acto de conciliación o en resolución judicial.

En el caso de las indemnizaciones, también responderá el FOGASA cuando el derecho a percibir las mismas se haya reconocido en resolución administrativa.

En el caso de los procedimientos concursales, bastará certificado emitido por la administración concursal.

Cabe destacar que, el FOGASA no abona los pluses de carácter extrasalarial (pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas), dietas, complementos de incapacidad temporal e indemnizaciones que no tengan su origen en la extinción del contrato de trabajo.

¿Responde de la totalidad de la deuda? ¿Qué límites tiene?

FOGASA tiene establecidos una serie de límites respecto a las cantidades máximas que ha de abonar a los trabajadores que solicitan esta prestación, las cuales dependen del momento en que se produce la extinción de su relación laboral.

En el caso de salariosFOGASA abonará la cantidad máxima que resulte de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Para los casos de indemnización:

  • En el caso de indemnizaciones consecuencia de despidos colectivos u objetivos, FOGASA abonará el importe máximo que se obtenga de la base de veinte días por año de servicio.
  • En indemnizaciones devengadas por casos de despido improcedente o nulo o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, FOGASA abonará el importe que se obtenga sobre la base de treinta días por año de servicio.

En ambos casos, el salario que se tenga en cuenta para calcular la indemnización no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional y las indemnizaciones podrán superar el límite máximo de una anualidad de salario.