Satisfación a medias por la modificación de la Ley de Tasas

Satisfación a medias por la modificación de la Ley de Tasas

El Gobierno, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015, ha procedido a eximir del pago de tasas judiciales a las personas físicas.

De esta manera, los ciudadanos podrán acceder a la tutela de los Tribunales de Justicia de todos los órdenes jurisdiccionales sin necesidad de pagar las tasas aprobadas en su día por Gallardón.

Esto es una victoria de los ciudadanos y de la Abogacía que, desde que se aprobó dicha Ley de Tasas, en noviembre de 2.012, ha encabezado un movimiento social frente a las mismas.

Con esta medida, se pone fin a más de dos años en que los ciudadanos han visto limitado injustificadamente su acceso a la Justicia, por lo que dicha medida nos causa una gran satisfacción.

Ahora bien, dicha satisfacción no resulta plena, por cuanto no se ha hecho extensible dicha exención a las pymes, lo que hubiese contribuido a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo.

En este sentido, no encontramos justificado que las pymes deban hacer frente a las actuales tasas judiciales para reclamar el impago de sus facturas o para solicitar el cumplimiento de un contrato o el resarcimiento de los daños o perjuicios por su incumplimiento, en las mismas condiciones que las grandes empresas.

Las pymes son el motor económico de este este país y, en un contexto de crisis económica como el que vivimos ahora, en el que los impagos están al orden del día, las tasas judiciales suponen un importante barrera para que las pymes reclamen el pago de sus facturas.

En muchas ocasiones, el coste que supone entablar la acción y la falta de garantía de que su deudor sea solvente, disuaden a la pyme de acudir a los Tribunales de Justicia. Y ello, sin lugar a dudas, supone un lastre a la actividad de la pyme.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.

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