Se abre consulta pública previa acerca del Anteproyecto de Ley que equipara incapacidad permanente y discapacidad

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El pasado 10/09/2021 la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 abrió esta mañana consulta pública previa del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para considerar, a los efectos laborales, como personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Con dicha norma se pretende solucionar la problemática generada por las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018, que declararon la ineficacia jurídica del artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (en adelante, LGDPD) que consideraba que los perceptores de prestaciones por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez presentaban una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. 

Según se hace constar en el texto sometido a consulta pública, la pérdida de esta asimilación legal está provocando mayores dificultades, añadidas a las ya existentes, en el acceso al empleo para las personas en situación de incapacidad laboral de Seguridad Social y de inutilidad para el servicio de clases pasivos.

Se expone que el análisis histórico del comportamiento laboral de las personas con incapacidad laboral que carecen de certificado de discapacidad evidencia que su actividad laboral es muy baja.

Según datos del INE, el porcentaje de personas que tienen reconocidas una incapacidad sobre el total del colectivo en edad laboral se encuentra desde el 2014 sobre un 20 por ciento, aunque el pese de dicho segmento de población muestra una tendencia descendente.

De esta manera, según se señala, el 82,2 por ciento de este grupo de personas se encontraban inactivas.

Las tasas de actividad y de empleo también son muy bajas (en 2019 la tasa de actividad en este segmento fue del 17,8 por ciento y la de empleo del 14,1 por ciento).

La pérdida de la asimilación legal ha tenido un efecto negativo directo en la tasa de empleo de este grupo de personas pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. De esta manera, tras las sentencias del Tribunal Supremo, la tasa de empleo se invierte en 2019, produciéndose un decrecimiento de la misma de 20,3 punto porcentuales en tan solo un año, pasándose de una tasa de empleo en 2018 del 14,4 por ciento al 14,1 por ciento.

De esta manera, el objetivo de la norma es recuperar la vigencia de la asimilación que realizaba el artículo 4.2 LGDPD, de manera que las personas que perciban una prestación de incapacidad permanente en grado total, absoluto o gran invalidez tengan la consideración de personas con discapacidad a efectos laborales.

A través de la consulta se busca recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectados por la futura norma a través del correo electrónico sgcyo@mdsocialesa2030.gob.es

CERMI ha agradecido al Gobierno que haya decidido acabar con esta anomalía tan lesiva para el empleo de las personas con discapacidad y ha deseado una tramitación rápida de la iniciativa para que el asunto quede resuelto en pocos meses.

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Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.