21 de octubre de 2013

¿Cuando se puede celebrar un contrato de trabajo por obra o servicio determinado?

¿Cuando se puede celebrar un contrato de trabajo por obra o servicio determinado?

El contrato para obra o servicio determinado tiene por objeto la ejecución de una actividad (obra o servicio) «con autonomía y sustantividad propias» dentro de la actividad de la empresa, que tiene una duración limitada en el tiempo, aunque no se conozca en principio el alcance exacto de su duración, sino que depende de la culminación de esa obra o servicio objeto de contratación, con la salvedad de que si la duración de la esta obra o servicio (siempre que el contrato se hubiera suscrito con posterioridad al 18 de junio de 2010) supera el límite de duración de tres años o el ampliado, en su caso, por el convenio colectivo sectorial aplicable, el trabajador adquirirá la condición de fijo de la empresa.

Pueden ser objeto de este tipo contractual las obras o servicios separados de la actividad ordinaria y normal de la empresa, o formar parte de ésta. En este caso, las tareas objeto del contrato deben permitir su individualización dentro de la actividad habitual y permanente de la empresa y ser limitadas y acotadas en el tiempo aunque no pueda precisarse la fecha exacta de terminación.

Este tipo de contrato se extingue cuando finalice la obra o el servicio contratado, siempre que, en caso de tratarse de contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2.010, no exceda del límite de duración de los 3 años.

Cuando se trate de un contrato de obra o servicio condicionado a la duración de una contrata, la finalización de la contrata conlleva, como regla general, la extinción del contrato, salvo en los siguientes supuestos:

a)      La resolución anticipada de la contrata o la resolución parcial de la misma por decisión unilateral de la empresa contratista o encargada, o por acuerdo de las partes que la suscribieron. En este supuesto no se puede extinguir válidamente el contrato de trabajo ya que no se está ante una finalización de la contrata por causa ajena a la voluntad de los contratistas o por el transcurso del plazo contractualmente previsto de duración de la contrata que impusiera la terminación del encargo. Tampoco lo autoriza el hecho de que la comitente destine a la ejecución de contrata un menor número de trabajadores de los inicialmente requeridos, cuando el contrato de trabajo no contempla previsión alguna en este sentido.

b)      La novación, renovación o sustitución de la contrata por otra posterior con la misma empresa y el mismo objeto, independientemente de que así se hubiere pactado en el contrato. En efecto, el Tribunal Supremo sostiene que la finalización de la contrata, seguida de otra nueva con la misma empresa (aunque se integre en una entidad jurídica diferente), y siendo idéntico el objeto de la nueva contrata no justifica la extinción del contrato de trabajo.

c)      Cuando la extinción se ampara en una cláusula rescisoria que por la generalidad de sus términos, carezca de virtualidad suficiente para delimitar la causa del contrato y por ende su duración, al resultar imposible judicialmente determinar si el contrato por obra o servicio cuestionado se ha extinguido válidamente. Así ocurre cuando se pacta como causa de la extinción la “descontratación total o parcial del servicio por parte de la empresa cliente”.

d)      La reducción o disminución del volumen del objeto de la contrata sí justifica la extinción paulatina de los contratos para obra o servicio determinado vinculados a la misma, siguiendo criterios pactados colectivamente (antigüedad, cargas familiares, etc) siempre que se trate de contratos válidamente suscritos y sometidos a la condición resolutoria de finalización parcial de la contrata.

No obstante ello, si el contrato no contiene expresamente esta causa de rescisión (la finalización parcial de la contrata), ante una disminución del objeto de la contrata, el empresario deberá acudir a la figura del despido objetivo.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.