¿En qué momento se puede solicitar la capitalidad del desempleo?

¿En qué momento se puede solicitar la capitalidad del desempleo?

En este post nos ocuparemos dar respuesta a una cuestión muy importante si queremos solicitar la capitalización de la prestación por desempleo: ¿En qué momento puedo solicitar la capitalización de la prestación?

La prestación por desempleo puede solicitarse en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), ya sea conjuntamente con el reconocimiento o ya sea en cualquier momento posterior, siempre y cuando queden pendientes un mínimo de tres mensualidades.

Por otro lado, el SEPE aplicaba el criterio de que una vez iniciada la actividad que se pretendía financiar a través de la capitalización de la prestación, ya no era posible solicitar la misma. Dicho de otro modo, el SEPE defendía que no se podía iniciar la mencionada actividad profesional previamente a la solicitud de capitalización de las prestaciones.

Dicho criterio ha sido revocado por nuestro Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 25 de mayo de 2.00 y de 20 de septiembre de 2.004.

En esta última resolución, el trabajador demandante fue despedido el 30 de marzo de 2.001 y solicitó la prestación por desempleo el 5 de abril de 2.001, concediéndosele la prestación en 3 de mayo de 2.001.

El día 1 de junio de 2.001 el trabajador se da de alta como autónomo, empezando su actividad como socio en una cooperativa de trabajo asociado a fecha de 15 de junio de 2.001.

Con posterioridad a dicha fecha el SEPE (entonces llamado INEM) rechaza el pago único por haber empezado el trabajador su actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de la prestación.

Finalmente, el Tribunal Supremo da la razón al trabajador por entender que la finalidad de la capitalización del desempleo lo que pretende es incentivar el autoempleo, estimulando la rápida iniciación de la actividad prevista.

Es por ello, por lo que se exige que la tanto la puesta en marcha de la empresa social como el alta del trabajador en la Seguridad Social se produzcan, a más tardar, dentro del mes siguiente a la concesión de la prestación.

Pero, en cambio, no se impide expresamente que una u otra se anticipen en el tiempo a un momento anterior al del percibo de la prestación capitalizado.Eso sí, matiza que no se podrá capitalizar el desempleo cuando la actividad empresarial o el alta en la Seguridad Social sean anteriores a la situación legal de desempleo, dado que ello impediría al trabajador percibir la prestación incluso en su modalidad ordinaria, al no encontrarse este en situación legal de desempleo.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.