Los contratos temporales deben ser indemnizados como si fuesen indefinidos

contratos temporales

Según el TJUE, a la finalización de un contrato de interinidad, el trabajador tendría derecho a una indemnización igual a la que se prevé para el despido objetivo

La Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 otorga a los trabajadores con contrato con interinidad, que según la legislación española no tienen derecho a ser indemnizados a la finalización del contrato, una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

Dicho Tribunal entiende que la legislación española en  materia de trabajo temporal discrimina a los trabajadores interinos o con contrato formativo respecto de los trabajadores fijos, al excluirles del derecho a percibir una indemnización del empresario al finalizar su relación laboral.

Por tanto, la normativa laboral española es contraria al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada d 18 de marzo de 1999 (Anexo a la Directiva 1999/70/CE).

Los Estados firmantes de dicho Acuerdo se comprometían a garantizar la aplicación del principio de no discriminación y a impedir abusos.

El TJUE recuerda que el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables a no ser que dicho trato tenga una justificación objetiva.

En definitiva la sentencia viene a decir que no se puede justificar objetivamente la diferencia de trato por el mero hecho de tratarse de una relación laboral de naturaleza temporal.

La sentencia viene a equiparar la finalización de los contratos temporales con el despido objetivo, por cuanto en ambos casos la relación laboral se extingue por causas objetivas, ajenas a la persona del trabajador.

Debe tenerse en cuenta que aunque la sentencia se refiere a una trabajadora interina, sus argumentos resultan aplicables a cualquier contrato temporal.

Por tanto, esta sentencia podría afectar a los contratos temporales cuya finalización comporta una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (contrato por obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción o el contrato temporal de fomento del empleo para persona con discapacidad).

En efecto, de dicha sentencia se desprendería que las indemnización por despido deberían ser iguales para todos los trabajadores, con independencia si tienen un contrato temporal o indefinido, salvo que existan razones objetivas que justifiquen esa diferencia de trato.

Por tanto, a la finalización de dichos contratos el trabajador podría llegar a reclamar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que es la prevista por la legislación española para el despido objetivo.

 

 

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.