Una vez formada la comisión representativa de los trabajadores, la tramitación de un ERE extintivo se iniciará formalmente mediante una comunicación escrita del empresario de apertura del periodo de consultas.
Esta comunicación de apertura del periodo de consultas deberá realizarse mediante escrito dirigido por el empresario a los legales de los trabajadores en la que se harán constar los siguientes extremos:
- Especificación de las causas del despido colectivo.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, desglosándolos por centro de trabajo, por provincia y Comunidad Autónoma.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, con el correspondiente desglose por centro de trabajo, provincia y Comunidad Autónoma.
- Periodo previsto para la realización de los despidos.
- Criterios de designación de los trabajadores afectados por los despidos.
- Copia de la carta dirigida a los trabajadores o a sus representantes legales comunicando la intención de iniciar el procedimiento de despido.
- Representante de los trabajadores que integran la comisión negociadora o, de ser el caso, indicación de la falta de constitución de dicha comisión en los plazos legalmente previstos.
Junto con dicha comunicación, el empresario deberá solicitar a los representantes de los trabajadores la solicitud del informe previsto en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de reestructuraciones de plantilla.
De manera simultánea, el empresario deberá comunicar el inicio de dicho periodo de consultas a la Autoridad Laboral competente, adjuntándole la copia de la comunicación escrita dirigida a los representantes de los trabajadores y de la solicitud de emisión del informe al que nos hemos referido anteriormente.
La comunicación deberá acompañarse de toda la documentación necesaria para acreditar las causas que motivan el expediente de regulación de empleo, entre la que se encontrará en todos los casos una memoria explicativa.
Memoria explicativa de las causas:
El alcance de la memoria explicativa variará en función de la causa alegada por la empresa.
Cuando el empresario alegue causa económica, la documentación que presente la empresa deberá acreditar la existencia de una situación económica negativa, entre las que podremos encontrar:
- Existencia de pérdidas.
- Disminución de los ingresos.
- Previsión de pérdidas.
Sin perjuicio de que para justificar el despido colectivo, el empresario pueda aportar toda la documentación que crea conveniente, éste deberá aportar en todo caso las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos y las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa.
Cuando el empresario alegue una previsión de pérdidas, deberá proporcionar la información sobre los criterios utilizados para su estimación y presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión.
Cuando la situación alegada consista en la disminución persistente de ingresos o ventas, la empresa también deberá aportar la documentación fiscal o contable que acredite dicha disminución durante al menos los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores al inicio del expediente de regulación de empleo.
Por otro lado, si la empresa formase parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga domicilio en España, y siempre que existiese saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento de despido colectivo, también deberá aportar las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo de los dos últimos ejercicios completos.
Cuando se aleguen causas técnicas, organizativas o de producción, la empresa deberá aportar informes técnicos sobre dichas circunstancias, con los que no solo deberán acreditar los cambios introducidos, sino también los efectos sobre su plantilla.
Plan de recolocación externa:
La ley laboral exige que, cuando el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores, la empresa deberá aportar un plan de recolocación externa para lo trabajadores afectados por el ERE.
Únicamente se encontrarán exentas de dicha obligación las empresas que hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
El plan de recolocación externa, que deberá llevarse a cabo en colaboración con una empresa de recolocación autorizada, garantizará a dichos trabajadores, en especial a los de mayor edad, una atención continuada por un periodo mínimo de 6 meses, mediante medidas que pueden consistir en:
- Puesta en contacto de los trabajadores afectados por el ERE con ofertas de trabajo existentes en otras empresas.
- Orientación profesional.
- Formación u capacitación profesional.
- Asesoramiento personalizado respecto a todo lo relativo a su recolocación en el mercado de trabajo.
Por último, cuando la extinción afecte a más del 50 por ciento de los trabajadores que conforman la plantilla, el empresario deberá informar a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral de la venta de los bienes de la empresa, salvo de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.