El Tribunal Supremo establece que las empresas no tienen la obligación de llevar un registro de la jornada diaria

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El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 23 de marzo de 2.017 (publicada el 5 de abril) que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla.

De esta manera, el Tribunal Supremo rectifica la doctrina de la Audiencia Nacional, que en sus sentencias de 4 de diciembre de 2.015 y de 19 febrero de 2.016 concluye que las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.

Sentencias de la Audiencia Nacional:

Recordemos que dichas sentencias de la Audiencia Nacional establecían que del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores se desprendía la obligación de la empresa de establecer un registro horario de la jornada diaria.

Dicho precepto, que regula las horas extraordinarias, establece que «a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La Audiencia Nacional sostiene que, «si la razón de este precepto no era otra que procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extaordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias»

De esta manera, la Audiencia Nacional consideraba que «si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo». Básicamente, se sostenía que sin el registro diario de la jornada es imposible controlar la realización de las horas extraordinarias.

Sentencias del Tribunal Supremo:

Frente a la interpretación realizada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo considera que el base al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, sino tan solo de las horas extraordinarias realizadas, rechazando realizar una interpretación extensiva del citado precepto.

El Tribunal Supremo explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

El Supremo admite que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero  sostiene que esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.