Contrato temporal de fomento del empleo para las personas con discapacidad

contrato temporal por discapacidad

El contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad es un contrato temporal que permite la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Este es una modalidad contractual temporal no causal. Para su celebración no es necesario que exista una causa que obligue al empresario a acudir a la contratación temporal. Bastará que el trabajador a contratar tenga la condición de persona con discapacidad o que tenga reconocida una pensión por incapacidad permanente.

En otras palabras, no nos encontraremos con los problemas que causan otros contratos temporales.

Este contrato tendrá una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 3 años.

Cuando el contrato se concierte por un plazo inferior al máximo, podrán celebrarse prórrogas no inferiores a 12 meses.

No pueden celebrar este tipo de contrato las empresas que en los 12 meses anteriores hubiesen realizado despidos improcedentes.

A la terminación de este contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización. El importe de esta indemnización será de 12 días de salario por año de servicio.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.