La plantilla de los Centros Especiales de Empleo debe estar constituida por, al menos, un 70% de trabajadores/as discapacitados. Estos trabajadores estarán unidos con el Centro Especial de Empleo por una relación laboral de carácter especial, regulada en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
Si en nuestro artículo anterior abordábamos los requisitos para trabajar en un CEE, en el post de hoy veremos qué contratos de trabajo pueden celebrar los Centros Especiales de Empleo y qué especialidades encontramos en su régimen jurídico.
¿Cómo son los contratos en los Centros Especiales de Empleo?
Al igual que cualquier otro centro o empresa, los contratos que celebren los CEE con sus trabajadores tendrán que ajustarse a las modalidades establecidas en la legislación laboral (artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio).
Contrato indefinido y fijo discontinuo
El Real Decreto 1368/1985 que regula la relación laboral de carácter especial entre CEE y personas con discapacidad no establece ninguna especialidad respecto a dichas modalidades contractuales.
Contrato de formación
El contrato para la formación y el aprendizaje debe cumplir con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, en especial en el Real Decreto 1529/2012.
El mismo artículo 11.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad.
Por otra parte, el artículo 7.2 del Real Decreto 1368/1985 establece que la duración máxima del contrato puede ampliarse con el informe favorable correspondiente de los equipos multiprofesionales, cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales y profesionales de la persona trabajadora, ésta no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de cuatro años.
Los contenidos formativos deberán ser informados de manera favorable por los equipos multiprofesionales.
Por lo que hace referencia a la formación teórica esta no podrá ser superior a dos tercios del contrato. Además no se requerirá fijación del tiempo de formación teórica cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad psíquica cuyo grado de discapacidad no le permita realizar aquélla.
Contratación temporal
Respecto a la duración del contrato, el artículo 10 del Real Decreto 1368/1985 establece que los contratos de trabajo entre CEE y trabajadores con discapacidad podrán celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (actualmente, contrato de sustitución o eventual por circunstancias de la producción).
También pueden celebrarse contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 43/2006, del 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Esta modalidad de contrato tiene la particularidad, a diferencia de lo que ocurre con los contratos del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, de no ser de carácter causal. Es decir, mientras que los contratos de sustitución o por circunstancias de la producción exigen que concurra una causa que justifique la celebración de ese contrato con carácter temporal (la cobertura temporal de una vacante durante el proceso de selección, la sustitución de un trabajador con reserva de trabajo —por estar de baja médica, en excedencia forzosa o por cuidado de familiar, etc.— o circunstancias que hacen inviable cubrir las necesidades productivas con la plantilla estable de la empresa —incremento ocasional de la actividad o vacaciones—), el contrato temporal de fomento del empleo para las personas con discapacidad no requiere de la concurrencia de una causa que justifique su celebración, sino que basta con que se cumplan los requisitos previstos para su celebración.
Estos requisitos son los siguientes:
- Que se celebre con una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o que tenga reconocida una incapacidad permanente total, parcial o gran invalidez.
- Que esta persona se encuentre desempleada e inscrita como demandante de empleo.
- Que en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato el CEE no haya realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o despidos colectivos.
Bonificaciones a la Seguridad Social
La contratación de trabajadores con discapacidad por parte de los CEE tiene una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social. Esto incluye las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como las cuotas de recaudación conjunta.
Esta bonificación se obtiene con independencia del tipo de contrato que se celebre, ya sea indefinido o temporal.
También tendrán la misma bonificación la conversión en indefinidos de los contratos temporales.
Periodo de prueba y periodo de adaptación
Con el propósito de adecuar al trabajador a su puesto de trabajo de manera adecuada, en los contratos se pueden acordar un período de adaptación, cuyo límite de duración estará sometido a lo establecido en los convenios colectivos de aplicación, con un límite máximo de seis meses.
Este periodo de adaptación tendrá naturaleza de periodo de prueba, pudiéndose, por tanto, extinguir la relación laboral sin preaviso y sin alegar causa alguna.
No obstante, para que sea aplicable este periodo de adaptación, se deberá contar con un informe de los equipos multiprofesionales competentes. De lo contrario, sólo podrá fijarse un periodo de prueba sometido a los límites establecidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
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