Requisitos para trabajar en un Centro Especial de Empleo

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La plantilla de los Centros Especiales de Empleo debe estar constituida por, al menos, un 70% de trabajadores/as discapacitados. Estos trabajadores estarán unidos con el Centro Especial de Empleo por una relación laboral de carácter especial, regulada en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.

¿Qué es un Centro Especial de Empleo?

Podemos definir a los Centros Especiales de Empleo como aquellas ubicaciones, de titularidad pública o privada, cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, constituyéndose como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados en la empresa ordinaria.

La finalidad principal del Centro Especial de Empleo es la de propiciar el acceso laboral del discapacitado en un entorno protegido con el propósito de integrarlo posteriormente en la empresa ordinaria. Se trataría de establecer un puente del empleo protegido al régimen de trabajo normal.

Plantilla de trabajadores/as constituida por un 70% de personas con discapacidad

Como comentábamos al inicio, los Centros Especiales de Empleo deberán contar con una plantilla constituida en un 70%, como mínimo, por personas con discapacidad. Cuando nos referimos a personas con discapacidad, la ley prevé que reunan los siguientes requisitos para considerarlas como tal:

  • Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
    También se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez; y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La nueva Ley de Empleo publicada en el BOE el pasado año, estableció que las incapacidades permanentes se equiparan con un grado del 33% de discapacidad para temas laborales. ¿Qué significa esto a efectos prácticos? Que dichos trabajadores computarán para el cumplimiento de la plantilla mínima de personas con discapacidad que deben observar los Centros Especiales de Empleo (el 70%). 

Requisitos para trabajar en un Centro Especial de Empleo

Si la persona trabajadora cumple con los anteriores circunstancias, los requisitos para trabajar en un Centro Especial de Empleo son los siguientes:

  • Que la persona esté inscrita en el Servicio Público de Empleo.
  • Que el/la trabajador/a no haya estado vinculado/a en los 24 meses anteriores a la empresa mediante un contrato indefinido. 
  • No podrán optar al puesto, aquellos/as trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral (indefinida) en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto que prevé el artículo 8.2 de la Ley 43/2006. Esta exclusión no se aplica cuando se trate de personas trabajadoras con especiales dificultades para su inserción en el mercado laboral.

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