Se vuelve a equiparar la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con la discapacidad a efectos de la contratación laboral

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El pasado 23 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín de las Cortes Generales la aprobación definitiva de la Ley de Empleo, que introduce una importante novedad por lo que se refiere a la contratación laboral de personas con discapacidad.

Y es que la Disposición Final 2ª de dicha norma modifica una serie de preceptos del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recuperando la asimilación entre la incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, a efectos de la contratación laboral de estas personas.

Boe incapacidad permanente total 33

La nueva Ley de Empleo publicada en el BOE establece que las incapacidades permanentes se equiparan con un grado del 33% de discapacidad para temas laborales. Esto comenzará a regir desde el 2 de marzo.

Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018

Recordemos que las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018 (número 992/2018, 993/2018 y 994/2018), declararon ultra vires el artículo 4.2 de la LGDPD, que preveía un reconocimiento automático de un grado de discapacidad del 33 por ciento a las personas pensionistas de Seguridad Social que percibiesen una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, realizándose dicha equiparación a todos los efectos.

Según la Sala Cuarta, el Gobierno, al establecer dicha asimilación a todos los efectos, se excedió de la delegación legislativa que le fue otorgada por las Cortes Generales.

Ello supuso la ineficacia de esa norma y que dicha asimilación dejase de aplicarse a las nuevas contrataciones. Tan solo los trabajadores que ya hubiesen sido contratados con anterioridad a dichas sentencias conservaban la condición de trabajadores con discapacidad, mientras permaneciese en vigor la relación laboral.

Para una mayor información al respecto de estas sentencias y sus efectos pueden consultar nuestro artículo Condición de Persona con Discapacidad en el ámbito Laboral (efectos de las sentencias del Tribunal Supremo que inaplican la equiparación del artículo 4.2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social).

Nueva asimilación a efectos laborales

Con este panorama las empresas podían contratar a personas con una prestación de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y practicar las bonificaciones establecidas en la Ley 43/2006, que a estos efectos establecía la misma equiparación prevista en el artículo 4.2 de la LGDPD, pero no podían beneficiarse de las subvenciones de creación y mantenimiento del puesto de trabajo previstas en dicha normativa, al tratarse de normas que provenían de la antigua LISMI.

Además, dichos trabajadores tampoco computaban a efectos del cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por ciento para las empresas ordinarias o para el cumplimiento de la plantilla mínima de personas con discapacidad que deben observar los Centros Especiales de Empleo (el 70%).

No obstante, dicha situación cambiará con la entrada en vigor de la Ley de Empleo, que en su Disposición Final 2ª modifica una serie de preceptos de la LGDPD, estableciendo una equiparación automática a efectos de la contratación laboral.

En primer lugar, el artículo 4.2 es reformulado y realiza una asimilación automática entre incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con la discapacidad, aunque con el nuevo texto ya no se realiza “a todos los efectos”.

Dicho precepto queda redactado de la siguiente manera:

“Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por tanto, dicha asimilación automática lo es a los siguientes efectos:

  • Para la aplicación de las disposiciones relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección 1ª del Capítulo V del Título I).
  • Para la aplicación de las disposiciones relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I).
  • Para la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II).

Como podemos ver este precepto realiza esta asimilación o reconocimiento automático de la discapacidad respecto a los pensionistas de Seguridad Social únicamente a efectos de la aplicación de una serie de normas, que son las que procedían de la antigua Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), que es precisamente respecto a las cuales la LGDPD no incurría en un vicio ultra vires por haber incurrido en un exceso respecto al mandato legislativo.

Por tanto, la reformulación de este precepto no cambiaría nada por lo que hace a la contratación laboral de las personas con discapacidad.

Y es que, por lo que se refiere a la contratación laboral de las personas con discapacidad, la gran novedad la encontramos en el artículo 35.1 LGDPD, que tras la modificación operada queda redactado de la siguiente manera:

“Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Es este precepto, bajo su nueva redacción, el que permite que los trabajadores con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, accedan al mercado de trabajo con la consideración automática de personas con discapacidad, aunque no hayan sido valorados por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) u órganos equivalentes.

Por tanto, las empresas que empleen a estos trabajadores se podrán beneficiar de todos los beneficios previstos para la contratación de personas con discapacidad.

Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley de Empleo en el BOE.

De esta manera, en materia de contratación laboral, se vuelve a la situación anterior a las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.