Consecuencia de la cesión ilegal de trabajadores para un Centro Especial de Empleo

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Se ha hablado mucho sobre los efectos jurídicos previstos por la legislación laboral en caso de cesión ilegal de trabajadores, pero cuando la empresa cedente es un Centro Especial de Empleo las consecuencias del prestamismo laboral adquieren otra dimensión de la que hablaremos en este artículo.

Efectos de la cesión ilegal de trabajadores:

Las consecuencias inmediatas de una cesión ilegal de trabajadores para un Centro Especial de Empleo serían análogas a las de una empresa ordinaria:

  1. Empresa cedente y cesionaria responderían solidariamente de las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.
  2. La Autoridad Laboral competente impondría una sanción por infracción muy grave de 6.251 a 187.515 euros.
  3. Se equipararían las condiciones laborales de los trabajadores cedidos con las condiciones de los trabajadores de la empresa cesionaria.
  4. El trabajador cedido podría obtener la condición de fijo, a su elección, en la empresa cedente o en la empresa cedente. 

Respecto a este último efecto de la cesión ilegal, cabría preguntarse si la elección del trabajador por obtener la condición de fijo en la empresa cesionaria tiene efectos constitutivos o declarativos.

Si tuviese efectos constitutivos el trabajador solo tendría la condición de fijo en la plantilla de la empresa cesionaria desde el momento en que ejerce su derecho a opción. 

Si, en cambio, tuviese efectos declarativos, se entendería que el trabajador ha pertenecido a la empresa cesionaria desde el momento en que se inició la relación laboral.

A este respecto el Tribunal Supremo ha sostenido que “cuando la opción se ejercita por la acción laboral real no tiene propiamente un efecto constitutivo, porque con ella y con la sentencia que la acoge no se crea una relación nueva, sino que se declara la que en verdad existía, deshaciendo así la mera apariencia creada por la interposición” (STS de 30 de noviembre de 2.005).

Posteriormente, en su sentencia de 24 de noviembre de 2.010, el Tribunal Supremo sostiene que “la opción tiene el sentido de proteger el posible interés del trabajador de permanecer en la empresa cedente, aunque eliminado el efecto de la cesión .Pero esto no impide que si se ejercita la opción -como lo será normalmente- por la relación laboral real, esta opción despliegue los efectos que le son propios y que son además los efectos naturales que se derivan de la eliminación de la interposición. En este sentido la opción cuando se ejercita por la relación laboral real no tiene propiamente un efecto constitutivo, porque con ella y con la sentencia que la acoge no se crea una relación nueva, sino que se declara la que en verdad existía, deshaciendo así la mera apariencia creada por la interposición. El efecto constitutivo sólo podría predicarse de la opción ejercitada por el mantenimiento de la relación formal con la empresa cedente y, aun en este caso, tal efecto supondría una reconstrucción de esa relación que tendría que materializarse en la prestación efectiva de trabajo para el empresario inicialmente cedente, poniendo en todo caso fin a la cesión».

Por tanto, se concluye que la opción ejercitada por el trabajador, cuando este opta por integrarse en la plantilla de la empresa cesionaria tiene efectos declarativos, lo que supondrá que se le considere integrado en dicha plantilla desde que inició la relación laboral con la empresa cedente.

Consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores para los Centros Especiales de Empleo:

La aplicación de esta doctrina a un supuesto de cesión ilegal de trabajadores en que intervenga un Centro Especial de Empleo podría llegar a tener las siguientes consecuencias:

  1. Devolución de las bonificaciones a la Seguridad Social practicadas sobre los trabajadores objeto de cesión.
  2. Reintegro de las subvenciones obtenidas por el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores objeto de cesión.
  3. Si como consecuencia del ejercicio de dicha opción por reintegrarse en la plantilla empresa cesionaria el Centro Especial cedente se sitúa el número de personas con discapacidad contratadas por debajo del 70 por ciento de trabajadores discapacidad se podrá producir la descalificación del Centro Especial de Empleo con efectos en el momento en que se produce dicha circunstancia.

Devolución de las bonificaciones a la Seguridad Social:

El artículo 2.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo establece que la contratación trabajadores discapacitados contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

No obstante, teniendo en cuenta que los efectos del ejercicio de la opción por integrarse en la plantilla de la empresa cesionaria tiene efectos declarativos, en caso de declararse la cesión ilegal de trabajadores y que los trabajadores sometidos a la misma optasen por dicha opción, las bonificaciones realizadas por el Centro Especial de Empleo cedente, deberán ser consideradas indebidas, por cuanto que las mismas se han practicado sobre trabajadores que nunca se habrían encontrado integrados en dicha plantilla.

Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la citada Ley 43/2006, se deberá proceder a la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social dicho recargo será del 20 por ciento.

El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones prescribe a los 4 años (art. 24 de la Ley General de Seguridad Social).

Por tanto, declarada la cesión ilegal y ejercida por los trabajadores la opción a favor de su integración en la plantilla de la empresa cesionaria, la Tesorería General de la Seguridad Social podría reclamar al Centro Especial de Empleo cedente las bonificaciones practicadas indebidamente durante los últimos 4 años por los trabajadores cedidos, con la aplicación de un recargo del 20 por ciento.

Reintegro de las subvenciones:

La Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, establece las siguientes subvenciones:

  • Subvención por creación de puesto de trabajo: se condiciona a la realización de inversiones por determinados conceptos debidamente justificados, oscilando su cuantía entre 9.000 euros (cuando la plantilla está integrada en entre un 70 y un 90 por ciento de trabajadores con discapacidad) y 12.000 euros (cuando la plantilla supera un 90 por ciento de trabajadores con discapacidad).
  • Subvención por mantenimiento de puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad: supone una subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por un trabajador con discapacidad equivalente al importe del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. El importe de la subvención se reduce en el caso del contrato a tiempo parcial proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
  • Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas: la cuantía de esta subvención será equivalente al importe debidamente justificado de la adaptación o eliminación realizada, siempre que no sea superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo adaptado.
  • Subvenciones por reequilibrio presupuestario: ayuda económica dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública. 

El artículo 5 de la Orden de 16 de octubre de 1.998 establece, para todos los beneficiarios de las ayudas reguladas en la misma, los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente.
  2. Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
  3. Acompañar las solicitudes de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.

En cualquier caso, siendo que las competencias ejecutivas en materia de ayudas y subvenciones se encuentran traspasadas a la diferentes Comunidades Autónomas y éstas, en virtud de dicha competencia, han dictado diferentes reglamentos regulando la concesión de las citadas ayudas, deberemos estar también al articulado de las diferentes normativas autonómicas existentes en dicha materia.

En cualquier caso, salvo en el caso de la subvención por reequilibrio presupuestario, la cuantía del resto de subvenciones previstas en dicha orden viene determinada por el número de trabajadores que se ven beneficiados por dicha subvención de dicha subvención.

En el artículo 11 de la citada Orden de 16 de octubre de 1.998 se establece que “toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención (…) podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria”.

Por su parte, el artículo 12 de dicha norma reglamentaria dispone que “procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos: 1. Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado. 2. La no creación o mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos. 3. Falseamiento de datos, hechos o documentación. 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones establece que “el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente”.

Por su parte el artículo 39 de la citada Ley General de Subvenciones establece que el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años.

Consecuentemente, declarada la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y ejercida la opción por los trabajadores afectados por la cesión ilegal de integrarse en la plantilla de la empresa cesionaria, la Administración competente podrá reclamar al Centro Especial de Empleo el reintegro de las subvenciones obtenidas a raíz de la creación o mantenimiento del puesto de trabajo de aquellos trabajadores durante los últimos 4 años, junto con los correspondientes intereses de demora.

Descalificación en caso de no cumplir con el porcentaje del 70 por ciento de trabajadores con discapacidad:

El artículo 43.2  del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que los Centros Especiales deben tener una plantilla constituida por un mínimo del 70 por ciento de trabajadores con discapacidad.

En esta línea el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de empleo para personas con discapacidad establece que para que pueda efectuarse la calificación e inscripción en el registro correspondiente de cualquier entidad como Centro Especial de Empleo deberá justificarse, entre otras cosas, que su plantilla esté constituida por un mínimo de un 70 por ciento de personas con discapacidad.

Dicho Real Decreto establece en su artículo 13 que los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en la materia fiscalizarán la marcha de los Centros Especiales de Empleo.

En caso de no cumplirse con los requisitos que dieron lugar a la calificación, el órgano competente de la Administración Autonómica competente podría iniciar el correspondiente expediente de descalificación y cancelación del registro como Centro Especial de Empleo.

En todo caso, respecto a las causas y procedimiento de descalificación deberemos estar a lo dispuesto en la normativa autonómica en la materia.

Por otro lado, de cara a las subvenciones y bonificaciones obtenidas por la empresa en su condición de Centro Especial de Empleo, deberemos revisar desde cuando ha dejado de cumplir con las condiciones para tener dicha consideración.

La Administración de Seguridad Social y la competente en materia de subvenciones para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo podrán solicitar la devolución de las bonificaciones y el reintegro de las subvenciones practicadas una vez el Centro Especial de Empleo en cuestión dejo de cumplir las condiciones para tener dicha consideración, con los correspondientes recargos e intereses de mora.