Contrato de alta dirección: 5 cuestiones clave para entender en qué consisten

contrato de alta dirección

El contrato de alta dirección se encuentra regulado en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores como una “relación laboral de carácter especial”. Esta denominación engloba a todos aquellos directivos que, con autonomía y responsabilidad plena y sólo limitada por directrices emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, desempeñan tareas directamente relacionadas con los objetivos generales de la empresa.

Contrato de alta dirección: características y requisitos

Tanto las características propias del contrato de alta dirección, como los requisitos en cuanto a forma y contenido, quedan regulados en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

A continuación, destacamos 5 cuestiones clave para entender este tipo de contratos.

alto directivo contratando a un postulante

1. Relación laboral, no mercantil

El alto directivo se encuentra sometido a una relación laboral de carácter especial que comporta la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma considerable la protección que el ordenamiento laboral otorga a los trabajadores, razón por la cual existe la presunción de que la relación laboral es de carácter común, aunque se trate de un ejecutivo de carácter cualificado.

Pese a que el alto directivo ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, no se trata de una relación mercantil. De hecho, la relación de alta dirección no es compatible con el cargo de administrador social o de miembro del consejo de administración (estos sí, cargos de naturaleza mercantil).

Aunque el contrato debe formalizarse por escrito, la forma escrita no es condición de validez del contrato de alto directivo y se presumirá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den las notas características de dicha relación:

  • Toma de decisiones fundamentales o estratégicas en la gestión de la actividad empresarial.
  • Sus facultades afectan a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa que están referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos.
  • Ejerce funciones directivas recibiendo órdenes únicamente del titular de la empresa.

2. Período de prueba y duración del contrato de alta dirección

En cuanto al período de prueba, y en base a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, este período no podrá tener una duración superior a 9 meses.

Por lo que respecta a la duración, existe libertad absoluta de las partes para fijarla. En caso de no concretarse en el contrato, se presume que se celebra por tiempo indefinido.

3. No sujetos al registro de control horario

Otra de las características de este tipo de contratos de alta dirección es que, a diferencia del resto del personal laboral, no están sometidos al registro de control horario. Sin embargo, en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, se especifica que tanto la jornada laboral como el horario, vacaciones y permisos deben quedar recogidos en el contrato, existiendo amplia autonomía para fijar dichas condiciones.

4. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

El pacto de no concurrencia es, a efectos prácticos, la imposibilidad por parte del directivo de celebrar contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario.

Este pacto puede extenderse hasta dos años después de haberse extinguido el contrato de trabajo, siempre que concurran los requisitos que establece el art. 8 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en el pacto de no competencia.
  • Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
  • Por lo que se refiere a los pactos de permanencia en la empresa, estos se podrán celebrar cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional costeada por la empresa. En este caso, podrá pactarse que en caso de abandonar el trabajo antes del término fijado (no se establece una duración máxima), el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

5. Extinción del contrato de trabajo de alta dirección

El contrato de trabajo de alta dirección puede extinguirse, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, por la voluntad del alto directivo, por el desistimiento del empleador, por despido y por las demás causas de extinción previstas en el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

5.1. Voluntad del alto directivo

Regulada en el artículo 10 del Real Decreto 1382/1985, el alto directivo que quiere dar por finalizado el contrato de trabajo, deberá comunicarlo previamente a la empresa con un mínimo de tres meses. Este plazo puede ampliarse, si así se acuerda con anterioridad, hasta los seis meses.

5.2. Extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario

El contrato de alta dirección podrá extinguirse por desistimiento empresarial, esto es, por la pérdida de confianza en el alto directivo por parte de la empresa. Puedes consultar nuestro artículo “Desistimiento empresarial de alta dirección: Extinción de los contratos” para conocer las formalidades de esta causa de extinción, así como todo lo relativo a indemnizaciones.

Otra de las causas de extinción del contrato de alta dirección es el despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

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