El contrato de trabajo de alta dirección puede extinguirse, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, por la voluntad del alto directivo, por el desistimiento del empleador, por despido y por las demás causas de extinción previstas en el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
¿Que es el Desistimiento Empresarial?
En el presente artículo examinaremos el desistimiento empresarial como causa extintiva de la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
La figura del desistimiento empresarial se caracteriza por no exigir la concurrencia de una causa. Basta la pérdida de confianza en el alto directivo por parte de la empresa para que ésta extinga libremente el contrato de trabajo de alta dirección.
Nos encontramos ante una relación fiduciaria que, por ello, se encuentra dotada de unas especiales características en cuanto a su régimen de extinción, como son la aceptación del desistimiento sin causa o la exclusión de la readmisión, salvo que estemos ante un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Formalidades del desistimiento empresarial:
El desistimiento empresarial debe comunicarse al alto directivo con una antelación mínima de 3 meses, que es el mismo plazo de preaviso que se exige al trabajador para el caso de causar baja voluntaria en la empresa.
Este plazo de preaviso mínimo es imperativo y no puede suprimirse mediante pacto individual entre ambas partes.
No obstante, cuando el contrato de alta dirección se celebre por tiempo indefinido o por una duración superior a 5 años, empresario y alto directivo podrán pactar por escrito un plazo de preaviso mínimo de 6 meses.
En caso de que no se respete el plazo de preaviso previsto en la normativa de aplicación o pactado entre las partes contratantes, el alto directivo tendrá derecho a ser resarcido con una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período de preaviso incumplido.
Indemnizaciones por desistimiento empresarial:
El Real Decreto 1382/1985 que regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección establece para el caso del desistimiento empresarial una indemnización mínima de 7 días de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades.
Esta indemnización tiene carácter de mínimo de derecho necesario, con lo que no es disponible por las partes. Por tanto, las cláusulas que prevean la extinción por desistimiento del empresario sin derecho a indemnización serán nulas.
En cambio, las partes sí que podrán pactar indemnizaciones por desistimiento superiores a los siete días de salario por año trabajado.
Para el calculo de la indemnización se considerarán como años de servicio todos aquellos en los que el trabajador haya prestado servicios para la empresa como alto cargo.
Además, cuando hubiese habido una previa relación laboral común y ésta no se reanude, tras la extinción de la relación laboral especial de alta dirección, también se incluirá en el cómputo de la indemnización el periodo de prestación de servicios en la empresa previo a su promoción como alto directivo.
La indemnización excluirá el salario es especie.
En cualquier caso no podrá pactarse el pago de la indemnización neta, pues los pactos que suponen descargar sobre la empresa las obligaciones tributarias del acto directivo son contrarias a nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, nulas de pleno derecho.
El Tribunal Supremo ha sostenido que la empresa no puede elegir libremente entre desistimiento o despido disciplinario para evitar una cláusula de blindaje, sino que debe recurrir a la fórmula jurídicamente más adecuada en función de la situación, aunque resulte más costosa (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2.006).
El alto directivo que entienda que el desistimiento empresarial no es tal, sino que constituye un tipo de despido, podrá accionar frente a él frente a la jurisdicción social.
El trabajador podrá reclamar la indemnización que le corresponde por desistimiento aunque hubiese presentado demanda por despido, si su demanda hubiese sido desestimada por sentencia firme, siendo el plazo de prescripción para la reclamación de las mismas de un año.
En cualquier caso, el trabajador mantendrá su derecho a percibir la indemnización por cese en el puesto de alta dirección, aun cuando fuese reintegrado en la misma empresa a la relación laboral común de la que procedía.
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