Despidos por culpa de las redes sociales
Las redes sociales se han convertido en un gran altavoz que puede llegar a dar una gran difusión a nuestras opiniones ¿Qué pasa cuando una de estas opiniones puede llegar a suponer un daño para la buena imagen y reputación de la empresa que nos emplea? ¿Podría la empresa llegar a despedir a un trabajador por publicaciones ofensivas en redes sociales?
Para tratar este tema comentaremos una interesante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca que trata de un despido por parte de la empresa Primark de un trabajador que había realizado en Facebook publicaciones ofensivas.
Despedido por publicar en facebook
Dicho trabajador, que se identificaba como «trabajador de Primark, Palma» publicó en dicha red social:
- Una fotografía de un grupo de niños muertos por la presunta utilización de gases y armas químicas en la guerra de Siria bajo el título «mannequin Challenge en Siria».
- Un niño de raza negra con ambas piernas amputadas dibujando con una tiza en el suelo piernas bajo el título «todo el mundo tiene un sueño».
- Una fotografía de un grupo de mujeres con velo islámico en un grupo de música en la que se hace referencia a los atentados islamistas cometidos en París.
Aunque Facebook eliminó, horas más tarde de su publicación, el referido contenido al considerarlo inapropiado, varios usuarios de la red social que vieron dicha publicación, uno de ellos con varios miles de seguidores, iniciaron una campaña en Twitter contra el centro de Primark – Palma de Mallorca, haciendo comentarios negativos y pidiendo a sus seguidores que no comprasen en dicho establecimiento.
Despido disciplinario redes sociales
La empresa, que tenía una política en materia de uso de redes sociales por parte de sus trabajadoras que obligaba a que los trabajadores se abstuviesen de realizar publicaciones de contenido ofensivo o contrario a la dignidad de las personas por cuanto que los mismos podían dañar la reputación de la empresa, procede al despido disciplinario del trabajador por una falta de desobediencia a las normas internas de la misma.
En primer lugar, la sentencia del Juez de lo Social entiende que aunque el artículo 20 de la Constitución Española proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, la misma no ampara a calificativos degradantes, ni puede disculpar la utilización de expresiones ofensivas, que puede estar tolerada en conversaciones amistosas, pero no en otros ámbitos, de modo que resultan sancionables las conductas que impliquen un exceso en el ejercicio de aquel derecho.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que el derecho a valorar una acción personal al amparo de la libertad de expresión no ampara la emisión de expresiones, afirmaciones o calificativos claramente vejatorios o desvinculados de una determinada información verídica.
Luego también incide en el hecho de que, aunque estamos ante una irregularidad que no se produce en el ámbito de su propia función profesional, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 21/09/2017, ha establecido expresamente la posibilidad de que, en supuestos en los que la actuación del trabajador genera un daño a la empresa, ésta pueda adoptar las medidas disciplinarias oportunas a pesar de que el trabajador no se encuentra ni en tiempo ni en lugar del trabajo. Dicha sentencia indica que fuera del tiempo de la jornada laboral el trabajador no dispone de una bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, pues hay que considerar que todas sus actuaciones están de alguna manera vinculadas a la relación laboral cuando redundan directa o indirectamente en un perjuicio a la empresa.
El Juez entiende que el trabajador conocía y había aceptado la normativa interna de la empresa que le obligaba a actuar en las redes sociales sin verter ofensas ni atentados contra la dignidad de las personas cuando él mismo se identifica como empleado de Primark y que se produce un quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda la relación laboral.
Finalmente, el Magistrado concluye que nos encontramos ante un incumplimiento contractual consistente en desobediencia con un evidente y notorio perjuicio para la empresa, así como ante la pérdida de confianza en la persona del trabajador, por lo que entiende que el despido es procedente.