Excedencia voluntaria: ¿la no readmisión del trabajador supone un despido?

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La excedencia voluntaria es aquella que otorga al trabajador un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjeran en la empresa.

A diferencia de lo que se prevé para las excedencias forzosas o para las excedencias por cuidado de hijo, en la excedencia voluntaria no existe una reserva de puesto de trabajo.

Consecuentemente, la obligación de la empresa de reintegrar al trabajador en su plantilla dependerá de la existencia o no de vacante en igual o similar categoría en la empresa.

Por tanto, antes de que finalice el periodo por el que se pidió la excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso en la empresa y ésta deberá readmitirlo siempre que tenga una vacante en igual o similar categoría, pero podrá negarse a dicha readmisión cuando no disponga de dicha vacante.

Frente a la negativa de la empresa al reingreso, el trabajador dispone de dos alternativas para impugnar dicha decisión empresarial:

  • En el caso de que se considere que la negativa empresarial, supone, no el mero rechazo a la reincorporación, sino la voluntad inequívoca de dar por extinguido el contrato de trabajo, el trabajador deberá presentar una demanda por despido. podrá presentar una demanda por despido.
  • En los casos en que la empresa no niegue el derecho al reingreso, pero rechace momentaneamente la reincorporación, bajo el pretexto de que no existan vacantes, se podrá presentar una demanda de reconocimiento de existencia de vacante.

Por tanto, ante la negativa empresarial el abogado laboralista que lleve el tema deberá discernir, en función de las circunstancias del caso concreto, si existe o no voluntad de la empresa se extinguir el contrato de trabajo de manera definitiva.

¿Y qué pasa si la empresa no contesta afirmativa o negativamente, sino que calla? Respecto a la interpretación de debe realizarse del silencio de la empresa, la jurisprudencia ha sostenido que si la falta de respuesta no va acompañada de otras circunstancias que denoten la voluntad extintiva empresarial, ésta solo demuestra que no se accede al ingreso solicitado.

En cualquier caso, debe tenerse presente que si de la comunicación denegando la incorporación se desprende la voluntad de la empresa de despedir al trabajador, tendremos 20 días hábiles desde la fecha de la comunicación para interponer demanda de despido.

Si, por el contrario, la acción que corresponde es la declarativa de reconocimiento de vacante, el plazo para interponer la demanda será de un año.

Por último, debe tenerse en cuenta que el trabajador en excedencia voluntaria que sea reincorporado de forma tardía tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, que se calculará en función de los salarios que deberían haber sido satisfechos de haberse producido el reingreso del trabajador en el momento oportuno.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.