Tramitación de un ERE extintivo: formación de la comisión negociadora.

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El primer paso en la tramitación de un ERE extintivo es la constitución de una comisión negociadora con la que, tras darle traslado de la documentación justificativa de la extinción de los contratos de trabajo, se mantendrán las negociaciones propias del periodo de consultas.

A efectos de que se proceda a la constitución la comisión negociadora, la empresa deberá comunicar fehacientemente a la representación de los trabajadores o a estos personalmente, si careciesen de órgano de representación, su intención de proceder a un despido colectivo.

Para el desarrollo del periodo de consultas deberá constituirse una única comisión negociadora, que se circunscribirá a los centros de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo y que tendrá un máximo de trece miembros.

FORMACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA:

La composición de la comisión negociadora dependerá del número de centros afectados por el procedimiento y de la existencia o no de representantes de los trabajadores en todos ellos.

En primer lugar, la representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido constituidas formalmente en la empresa.
  • Que la secciones sindicales acuerden su intervención como interlocutores en el expediente de regulación de empleo.
  • Que dichas secciones sindicales acrediten tener la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros que se encuentren afectados por el ERE.

A falta de secciones sindicales se seguirán las siguientes reglas para la constitución de la comisión negociadora:

A) Si afecta a un solo centro de trabajo:

Si el centro de trabajo tiene representación unitaria de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal), la intervención en el periodo de consultas se atribuye a estos.

Si en el centro afectado no existe representación de los trabajadores, estos podrán atribuir su representación a una comisión ad hoc de un máximo de tres miembros.

Los trabajadores podrán optar por integrar esta comisión ad hoc:

  1. Por trabajadores de la propia empresa elegidos democráticamente por  ellos.
  2. Por personas designadas, según su representatividad, por los sindicatos más representativos.

B) Si afecta a varios centros de trabajo.

En caso de que el expediente de regulación de empleo afecte a varios centros de trabajo, la intervención en el periodo de consultas corresponderá, en primer lugar, al comité intercentros, si tuviera esta función atribuida por el convenio colectivo que la hubiera creado.

En defecto de comité intercentros, la representación de los trabajadores en la tramitación del ERE corresponderá a una comisión representativa de los diversos centros de trabajo afectados.

Dicha comisión representativa quedará constituida de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si todos los centros afectados tienen representación legal: todos ellos formarán parte de la comisión representativa en proporción  al número de trabajadores que representen.
  • Si algunos centros tienen representación legal y otros no: la comisión estará integrada por los representantes de los trabajadores de los centros que cuenten con dicha representación, salvo que los trabajadores de los centros sin representantes legales opten por constituir la comisión ad hoc, en cuyo caso la comisión negociadora estará constituida por representantes legales y miembros de la comisión ad hoc en proporción al número de trabajadores que representen.
  • Si ninguno de los centros afectados cuenta con órganos de representación legal: de los trabajadores, la comisión quedará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones ad hoc.

PLAZO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA:

La comisión representativa debe quedar constituida en los siguientes plazos:

  • Si todos los centros de trabajo afectados tienen representación de los trabajadores, el plazo será de siete días desde la comunicación fehaciente de la empresa indicando su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Si no todos los centros afectados por el ERE tienen representación de los trabajadores, el plazo será de quince días  desde la comunicación fehaciente de la empresa indicando su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

Transcurrido estos plazos la empresa podrá comunicar a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas.

De esta manera, la falta de constitución de dicha comisión representativa, una vez transcurridos los referidos plazos, no impedirá el transcurso del periodo de consultas ni supondrá la ampliación de su duración en el supuesto de que se constituyera con posterioridad.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA:

Los acuerdos de la comisión negociadora en el desarrollo del periodo de consultas exigirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la misma que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados, para lo cual, deberá considerarse el porcentaje de representación que tenga, en casa caso, cada uno de sus integrantes.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.