Consecuencias del despido improcedente para un Centro Especial de Empleo

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¿Qué consecuencias tiene una declaración de un despido improcedente para un Centro Especial de Empleo?

En principio los efectos de una improcedencia son los mismos para una empresa ordinaria que para un Centro Especial de Empleo:

  • Se le condena, a su elección, a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de trámite o a pagar la indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 720 días de salario).
  • Queda excluido del programa de bonificaciones por el periodo de 12 meses, afectando dicha exclusión a tantos contratos como despidos improcedentes efectuados.
  • Se le veta la posibilidad de celebrar contratos de fomento del empleo para personas con discapacidad.

Si bien las consecuencias jurídicas de una improcedencia son las mismas para empresa ordinaria y Centro Especial de Empleo, en el caso de este último las consecuencias se magnifican debido a que estas entidades celebran mayor número de contratos bonificados y las bonificaciones a las que acceden por contratación de personas con discapacidad son sustancialmente mayores a las que se le reconocen a la empresa ordinaria.

Debe recordarse que el artículo 2.3  la Ley 43/2006 establece una bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social para la contratación de personas con discapacidad por parte de los Centros Especiales de Empleo.

Por otro lado, mientras que la celebración de los contratos temporales de fomento del empleo es bastante residual para las empresas ordinarias, su utilización por parte de los Centros Especiales de Empleo es bastante frecuente, al tratarse de contratos temporales con una duración de 1 a 3 años, que para su validez no es necesario que concurra una causa que justifique la temporalidad, como sucede en el caso de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, los contratos por obra o servicio determinado o los contratos de interinidad.

Además, el debate se ha suscitado en torno a las consecuencias de que uno de estos contratos temporales de fomento del empleo se encuentren celebrados en fraude de ley, por haberse producido un despido improcedente en los 12 meses anteriores a la celebración del mismo: ¿el Centro Especial de Empleo pierde en este caso el derecho a las bonificaciones por la contratación de la persona con discapacidad?

En principio el artículo 2.3 de la Ley 43/2006 establece la bonificación del 100 por cien con independencia de la modalidad contractual utilizada. Ello, llevaría a pensar que el hecho de que la modalidad contractual celebrada lo haya sido en fraude de ley no debería afectar al mantenimiento o no de la bonificación.

Pese a ello, lo cierto es que la Inspección de Trabajo viene adoptando el criterio contrario, entendiendo que la pérdida de validez del contrato de trabajo temporal de fomento del empleo supone la perdida de las bonificaciones practicadas en virtud de dicha contratación.

Habrá que ver como lo interpretan los diferentes órganos judiciales.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.