Planes de Igualdad en las Empresas (Obligatorio 2022)

Plan de Igualdad

Desde el pasado mes de marzo del año 2022, todas las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores tienen que tener aprobado un plan de igualdad.

Dado el gran número de empresas que se encuentran obligadas a contar con él, en el presente artículo daremos unas pequeñas pinceladas a lo que es un plan de igualdad.

¿Qué es un plan de igualdad?

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los planes de igualdad (que tienen que ser promovidos por las empresas) son un conjunto de medidas que tienen como objetivo primordial garantizar en las empresas la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de sexo.

Estos planes tienen que fijar qué objetivos concretos se tienen que conseguir en la empresa en cuanto a igualdad, qué estrategias se van a llevar a cabo y qué acciones tienen que desarrollarse a fin de conseguir esos objetivos que garanticen la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

Además, no solo se tiene que tener un plan de igualdad, sino que se tienen que establecer también sistemas y medios de seguimiento y evaluación de esos concretos objetivos que se fijen en el mismo.

¿Qué fases tiene un plan de igualdad y quién lo negocia?

Un plan de igualdad cuenta con cuatro fases principales:

  1. El diagnóstico de la situación
  • La elaboración del plan propiamente, donde se establecerán medidas para corregir posibles situaciones de desigualdad, fijando objetivos
  • La implementación de las medidas que se hayan acordado
  • La evaluación y seguimiento de las mismas para ver que se estén cumpliendo y que se están alcanzado los objetivos planteados.

Para llevar a cabo estas fases, lo primero que se debe hacer es crear una Comisión Negociadora, que será la que se encargue de realizar el diagnóstico de situación de la empresa y de, una vez realizado el mismo, negociar las medidas que se tienen que implementar en la empresa.

Esta comisión negociadora debe estar formada tanto por representantes de los trabajadores como de la empresa y su constitución debe ser conforme al artículo 5 del Real Decreto 901/2020.

Este punto es muy importante, ya que la incorrecta formación de la Comisión Negociador comportaría la nulidad del plan de igualdad.

¿Qué debe incluir un plan de igualdad?

Como hemos comentado anteriormente, y a efectos de conseguir un plan de igualdad dirigido a acabar con aquellos obstáculos que afectan a la igualdad entre mujeres y hombres, lo primero que se debe realizar es un diagnóstico de situación de la empresa.

En dicho diagnóstico se tienen que tratar las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo (incluida la auditoria salarial)
  • Ejercicio corresponsable de derechos de la vida personal, familiar y laboral
  • Infrarrepresentación femenina
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Todas estas materias deben estar, posteriormente, reflejadas en el contenido del plan de igualdad que se pacte, a fin de corregir una posible desigualdad y alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 

Así, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 901/2020, los planes de igualdad deben tener, como mínimo, el siguiente contenido:

  • Determinación de las partes de lo conciertan así como su ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe de la situación en que se encuentra la empresa en materia de igualdad
  • Resultados de la auditoría retributiva
  • Definición de unos objetivos cualitativos y cuantitativos a fin de eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres.
  • Descripción de aquellas acciones concretas que se pacten, así como plazos de ejecución de las mismas e indicadores para evaluarlas.
  • Medios y recursos que se destinarán a implementar, seguir y evaluar las acciones y medidas pactadas en el plan.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas establecidas
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan
  • Incluir un procedimiento de modificación y corrección para solucionar posibles discrepancias que surjan en la aplicación, seguimiento o evaluación del plan. 

¿Cuáles son las consecuencias de no contar con un plan de igualdad?

 No cumplir con las obligaciones que en materia de plantes y medidas de igualdad establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo de aplicación está tipificado como una infracción grave de la LISOS.

Si la obligación de elaborar el plan de igualdad responde a lo establecido en el artículo 46 bis de la LISOS, que prevé la sustitución de las sanciones accesorias de pérdidas de ayudas y bonificaciones en los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo por la elaboración de este plan, la falta de cumplimiento en tiempo y forma será calificado como infracción muy grave.

Mientras que por infracción grave se podrán imponer sanciones de multa de entre 751 a 7.500 euros, por infracción muy grave nos podemos encontrar sanciones de 7.501 a 225.018 euros.

Además debe tenerse en cuenta que el artículo 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público establece que no se podrán celebrar contratos públicos con las empresas de más de 250 trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad.

Graduada en Derecho por la UAB con especialización en Derecho Laboral y master de Especialización en Recursos Humanos.