Excedencia laboral: Guía práctica para empresas

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La excedencia laboral es un derecho reconocido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y que permite suspender temporalmente la relación laboral conservando la posibilidad de reincorporarse, en determinados casos, al finalizar el periodo acordado. Aunque se trata de una figura habitual dentro del marco laboral, su gestión puede generar incertidumbre en las empresas, especialmente en lo que respecta a los tipos de excedencia, los requisitos formales y las consecuencias organizativas.

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En este artículo te ofrecemos una guía clara y práctica sobre cómo gestionar las excedencias laborales desde el punto de vista de la empresa, con el objetivo de garantizar el cumplimiento legal y reducir los riesgos laborales y administrativos asociados.

¿Qué es una excedencia laboral?

Con ciertas matizaciones respecto a la excedencia voluntaria, que constituye una situación jurídica muy peculiar que queda estrictamente limitada a los términos del derecho expectante al ingreso que se le atribuye al trabajador, la excedencia se podría definir como una suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador, durante un tiempo determinado, con efectos distintos según el tipo de excedencia. Durante ese periodo, el trabajador no está obligado a prestar servicios, ni la empresa a abonar salarios ni cotizaciones.

Aunque la excedencia implica la interrupción de la relación laboral, no extingue el vínculo entre empresa y trabajador (a excepción de la excedencia voluntaria, situación en la que se produce una extinción con un derecho preferente al reingreso en caso de existir vacantes). Dependiendo del tipo de excedencia, el empleado podrá tener derecho a reincorporarse a su puesto anterior o simplemente a una preferencia de reingreso.

Tipos de Excedencias laborales

La legislación laboral distingue entre varios tipos de excedencia, regulados principalmente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores:

1. Excedencia Voluntaria

  • Requisitos: Antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
  • Duración: Entre 4 meses y 5 años.
  • Reincorporación: El trabajador no tiene derecho automático a su mismo puesto, pero sí tiene derecho preferente al reingreso si hay vacante de igual o similar categoría.
  • Frecuencia: Deben transcurrir al menos 4 años entre dos excedencias voluntarias.

Es importante que las empresas respondan por escrito a las solicitudes de reingreso y manifiesten si existen o no vacantes disponibles.

2. Excedencia Forzosa

  • Motivos: Designación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o el desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Reincorporación: En este caso, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y el tiempo de excedencia se considera como trabajado a efectos de antigüedad.
  • Obligación de la empresa: Reservar el puesto durante todo el tiempo que dure la causa de la excedencia.

3. Excedencia por cuidado de hijos o familiares

  • Motivos: Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de hijos menores de 3 años; o cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por sí mismos.
  • Duración: Hasta 3 años por hijo o hasta 2 años por cuidado de otros familiares.
  • Reincorporación: Durante el primer año (ampliable en casos de familia numerosa), el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto. Pasado ese periodo, mantiene derecho a la reincorporación a un puesto de igual grupo o categoría.
  • Protección adicional: Esta excedencia está especialmente protegida frente al despido y discriminación.
  • Las empresas deben tener especial cuidado con las excedencias por cuidados, ya que una gestión incorrecta puede derivar en conflictos legales por vulneración de derechos fundamentales.

4. Excedencias recogidas en convenios colectivos

  • Algunos convenios pueden prever otras causas de excedencia (formación, conciliación, estudios, etc.), relajar los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o modificar su efectos, previendo, por ejemplo la reserva del puesto de trabajo respecto a las excedencias voluntarias. 
  • Por ello, es esencial que los departamentos de recursos humanos conozcan lo que dice el convenio aplicable al respecto.

¿Se puede pactar otro tipo de excedencia?

Sí. El artículo 46 también permite que las empresas y los trabajadores pacten otros supuestos de excedencia mediante convenio colectivo. Por ejemplo, puede haber excedencias para emprender, para víctimas de violencia de género, o con condiciones más favorables que las legales. En estos casos, se aplicará lo que se haya acordado expresamente.

Procedimiento para gestionar una excedencia solicitada por un trabajador

Para gestionar correctamente una solicitud de excedencia, las empresas deben seguir un procedimiento claro que garantice la seguridad jurídica para ambas partes.

1. Solicitud por escrito

El trabajador debe presentar una solicitud formal por escrito indicando el tipo de excedencia solicitada y a partir del momento en que pretende disfrutar de la excedencia. las fechas en que se pretende disfrutar dicha excedencia.

En principio, el Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo de preaviso para solicitar la excedencia y tendremos que estar a lo que se establezca en el convenio colectivo de aplicación. 

En el caso de la excedencia voluntaria la empresa puede exigir al trabajador que fije la fecha de finalización de la excedencia. En caso de que el trabajador solicite la excedencia sin fijar un determinado lapso temporal, dejando abierta la fecha de finalización dentro de los máximos legales y la empresa lo acepte sin exigir la determinación exacta de la duración, la duración dentro de esos límites quedará al arbitrio del trabajador. 

En el caso de la excedencia forzosa no se puede exigir al trabajador la determinación de la fecha de finalización, ya que depende de la duración del deber público que la motivó, siendo que la ley prevé que el trabajador debe incorporarse en el plazo máximo de 30 días a partir de la cesación en el cargo público.

Del mismo modo, en la excedencia por cuidado de familiares tampoco se requiere que se fije por parte de la persona trabajadora el período exacto del disfrute de la excedencia.

2. Respuesta formal de la empresa

La empresa debe responder por escrito, aceptando o, en su caso, pidiendo más información o aclaraciones. 

3. Seguimiento del plazo de excedencia

La empresa debe tener un control interno del periodo de excedencia y del momento en que el trabajador tiene derecho a solicitar su reingreso, especialmente en el caso de excedencias con reserva de puesto.

4. Reincorporación del trabajador

Al finalizar el periodo de excedencia, el trabajador debe solicitar su reingreso con antelación suficiente. La empresa:

  • Está obligada a reincorporarlo en su mismo puesto si hay reserva.
  • En excedencias voluntarias, solo tiene la obligación de valorar la existencia de vacantes adecuadas. Si no las hay, puede denegar el reingreso justificadamente. Dependiendo del tenor de dicha denegación, si resulta una denegación definitiva o de una denegación provisional, el trabajador podrá accionar por despido o por un procedimiento declarativo en el que solicite que se determine la existencia de vacantes.
  • Se recomienda dejar constancia escrita de las comunicaciones relativas al reingreso y, en su caso, de la inexistencia de vacantes.

Las excedencias laborales forman parte del marco de derechos de los trabajadores, pero también suponen un reto para las empresas en cuanto a organización interna, cobertura temporal de puestos y gestión administrativa.

Conocer las diferentes modalidades y aplicar correctamente los procedimientos es esencial para evitar conflictos y sanciones, pero también para mantener un clima laboral de confianza y respeto mutuo.

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