Valoración de la discapacidad

Valoración de la discapacidad

La valoración de la discapacidad se realiza aplicando los criterios técnicos establecidos en el baremo aprobado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

La determinación del grado de discapacidad se realiza valorando tanto las discapacidades o limitaciones funcionales que padece el sujeto como los factores sociales complementarios, que vendrían a considerar el impacto real de la discapacidad en el proceso de integración social completa del sujeto.

Estos factores sociales complementarios serían los relativos al entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.

La valoración de la discapacidad se traduce en la asignación de un porcentaje mientras que los factores sociales se reflejan en un sistema de puntuaciones, de modo tal que el grado de discapacidad resulta de la suma de la valoración de la discapacidad con la puntuación obtenida en función de los factores sociales complementarios, suma que sólo acontecerá si la discapacidad alcanza al menos el 25%, sin que puedan los factores sociales superar en ningún caso los 15 puntos.

Cuando concurren varias dolencias no se sumarán los porcentajes correspondientes cada dolencia, sino que deberá acudirse a la tabla de «valores combinados» que contiene el propio Anexo del  RD 1971/1999.

La valoración de la necesidad del concurso de tercera persona se realiza por la aplicación del Baremo publicado por  RD 174/2011, de 11 febrero.

El reconocimiento del grado de discapacidad corresponde, en el ámbito de la Administración del Estado (actualmente con atribuciones respecto a Ceuta y Melilla), al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, a los órganos que hayan asumido la competencia para su reconocimiento.

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada mediante la presentación de la solicitud en modelo oficial ante el órgano administrativo competente.

Previo examen o reconocimiento del interesado, los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del IMSERSO, emitirán los dictámenes técnico-facultativos.

Con base en el dictamen propuesta, los órganos competentes en la materia en sus ámbitos respectivos dictarán resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Cuando se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que motivaron su reconocimiento, también se hará constar, en su caso, la fecha para la revisión del grado reconocido.

El reconocimiento de grado de discapacidad producirá efectos desde la fecha de solicitud.

Las resoluciones definitivas dictadas sobre el reconocimiento de grado de discapacidad son recurribles ante la jurisdicción social previa interposición preceptiva de la reclamación previa

La acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio español.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.

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