Delitos de fustración de la ejecución

preso

Desgraciadamente, es muy frecuente que tras la tramitación de un procedimiento laboral en que le han dado la razón al trabajador nos encontremos que una empresa insolvente, que no tiene dinero metálico ni bienes embargables con los que satisfacer la deuda.

En estos casos, el trabajador se ve obligado a solicitar el pago de las indemnizaciones o salarios adeudados por la empresa al FOGASA que tardará en tramitar el expediente unos cuantos meses y que pagará en función de los límites establecidos legalmente.

En algunas ocasiones, la empresa se encuentra en una situación de insolvencia real, pero, en muchas otras, dicha insolvencia es generada artificiosamente por la empresa, que mediante diferentes maniobras intenta ocultar sus bienes o desviar los ingresos que genera con su actividad a otras sociedades.

Ante dichas prácticas, con el nuevo código penal se han tipificado una serie de delitos que penalizan conductas que tienen como finalidad frustrar las ejecuciones judiciales.

De esta manera se tipifican como delitos las siguientes conductas:

  • El alzamiento de bienes (pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses).
  • La realización de cualquier acto de disposición patrimonio o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio iniciado o de previsible iniciación (pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses).
  • Presentar a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa que dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor en el procedimiento de ejecución (prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses) .
  • Hacer uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizado para ello (prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses).

Con estas medidas, se nos da una herramienta más para presionar a la empresa para que en ejecución se haga cargo de las deudas contraídas con el trabajador.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.