Resolución unilateral de los contratos de prestación de servicio sin duración determinada

Resolución unilateral de los contratos de prestación de servicio sin duración determinada

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de junio de 2.009 se plantea que sucede cuando un contrato de arrendamiento de servicios no prevé una duración determinada.

Y nuestro más Alto Tribunal entiende en primer lugar que no cabe entender que el contrato se ha celebrado con una duración indefinida o ilimitada, pues no resulta acorde con la consustancial temporalidad del arrendamiento. De hecho indica que el artículo 1.583 del Código Civil prescribe que el arrendamiento hecho de por vida es nulo.

Tras sentar lo anterior, el Tribunal Supremo, con cita de diversas sentencias dictadas anteriormente respecto a la cuestión planteada, establece que a falta de señalamiento de un plazo concreto de duración del contrato cualquiera de las partes puede resolver unilateralmente el contrato.

El Tribunal Supremo indica, por tanto, que no resulta aplicable el artículo 1.124 del Código Civil, aunque matiza que sólo existirían consecuencias indemnizatorias cuando la resolución del vínculo se hubiere producido en forma abusiva, que produzca de manera necesaria daños y perjuicios a la otra parte, o si implica un aprovechamiento del trabajo ajeno, que ha de ser compensado para que no pueda existir calificación de enriquecimiento injusto.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.

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