Dietas, gastos de viaje y ayudas de comida

Dietas, gastos de viaje y ayudas de comida

1. Las dietas.

Se entiende como dieta la remuneración que persigue la reparación de los gastos de manutención y alojamiento que se producen cuando el trabajador tiene que desplazarse temporalmente fuera del centro habitual de trabajo, al encontrarse impedido para acudir a su domicilio habitual para realizar la comida o para pernoctar.

Para determinar el derecho al devengo de las dietas será preciso acudir al convenio colectivo aplicable o al contrato que las establezca.

En cuanto a su devengo, el Tribunal Supremo ha establecido que “las dietas sólo se devengan cuando han de desplazarse los trabajadores durante un período limitado de tiempo desde la obra o lugar en que prestan sus servicios a otra obra o lugar de trabajo distintos, sin que el hecho de prestar normalmente servicios en una obra a la que haya que trasladarse diariamente el trabajador desde su domicilio origine el derecho a percibir dietas” (STS 23-2-1974).

La dieta nace en el momento en el que el trabajador se ve obligado a trasladarse temporalmente a prestar sus servicios a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, produciéndose una serie de gastos adicionales que deben ser compensados por la empresa.

Dentro del concepto de dieta se incluyen los gastos de manutención y alojamiento generados con ocasión del desplazamiento, pudiendo abonarse previa justificación del gasto por el asalariado o entregarse por anticipado una cantidad predeterminada, una vez se constate la realidad del desplazamiento. Ello dependerá de lo que establezca el convenio, en el contrato, o de la práctica habitual de la empresa.

Por otro lado, la mayoría de los convenios distinguen expresa o implícitamente entre una dieta completa, que comprende la compensación por los gastos de comida y de pernoctar fuera de la vivienda, y la media dieta, que solamente se percibe cuando el trabajador realiza una de las principales comidas fuera de su domicilio.

Dichas modalidades se integran dentro del concepto extrasalarial, porque la dieta es una retribución de carácter irregular que ha de entenderse que existe cuando por orden de la empresa el trabajador tenga que, provisional o eventualmente, durante algún período de tiempo, desplazarse a población o lugar distinto de aquel en que habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, y de modo tal que el trabajador no pueda realizar sus comidas principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria diariamente, viniendo a compensar los mayores gastos ocasionados al operario por el hecho de tener que efectuar sus comidas y pernoctar fuera de su domicilio.

2. Gastos de viaje, locomoción o kilometraje.

Junto a las dietas, y a veces confundidas con ellas, se regulan los gastos de viaje, locomoción, kilometraje o desplazamiento que cubren los desembolsos que se producen por los desplazamientos que debe efectuar por razón del trabajo el asalariado, bien en un medio de transporte público o bien cuando se haya pactado expresamente en el vehículo propio del trabajador.

Dichos gastos se pueden devengar no solamente cuando el desplazamiento se realiza a una población distinta de su centro de trabajo habitual, sino también cuando el traslado se produce dentro del mismo municipio en el que se halle ubicado el centro de trabajo habitual.

Dicha percepción, al igual que las dietas supone una compensación al trabajador por los gastos que se le originan a razón de su actividad laboral, por lo que tiene naturaleza extrasalarial.

3. Ayudas de comida.

En todas estas hipótesis en que la empresa sufraga diariamente los gastos de comida del trabajador, sin necesidad de que se produzca un desplazamiento temporal de su lugar habitual de trabajo, bien por el corto período de tiempo de que disponen los asalariados para realizar dicha comida, o bien por la localización geográfica en que se encuentra el centro de trabajo o, en su caso, el domicilio particular, la “ayuda por comida” que se podrá calificar como:

–       Indemnización o suplido incluido dentro de este primer grupo de percepciones extrasalariales ( STSJ Cataluña 14-1-1998).

–       Mejora o prestación social, cuando la empresa entregue «vales, abonos por comida o bonus restaurante» ( STSJ Madrid 9-2-2000).

–       Salario en especie ( STS 10-11-1989 y  STSJ Madrid 21-3-1996).

En todo caso, la distinción entre su naturaleza salarial o extrasalarial parece que derivará de la circunstancia de que la compensación económica se entregue diaria y periódicamente, normalmente a través de una cuantía fija, con el fin de sufragar continuadamente las comidas principales, en cuyo caso tendrá la consideración de salario en especie, o, que, por el contrario, dichas cantidades se devenguen, de forma esporádica u ocasional, para cubrir gastos de naturaleza excepcional motivados por un desplazamiento temporal a un lugar geográfico distinto o dentro del mismo municipio, pero que, le impidan realizar su manutención en el lugar habitual.

4. Acreditación de la naturaleza extrasalarial.

De acuerdo con la interpretación restrictiva que preside su apreciación en su condición de percepción extrasalarial, la empresa deberá probar que la cuantía abonada en concepto de dietas responde efectivamente a dicha causa, acreditando el desplazamiento o desplazamientos efectuados y, en su caso, las facturas correspondientes a los gastos producidos.

A este respecto, en aplicación de la presunción general contenida en el  art. 26.1   del ET, según la cual se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas que la empresa abona al trabajador, lo que supone que corresponde al empresario acreditar que las sumas supuestamente pagadas en concepto de dietas e indemnizaciones obedecen realmente a suplidos devengados por gastos realizados como consecuencia del trabajo que no tiene naturaleza salarial.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.