El recargo de prestaciones puede definirse como el aumento de la cuantía de todas las prestaciones económica que derivan de un accidente o enfermedad profesional del que debe hacerse cargo el empresario.
Dicho recargo viene regulado el artículo 123.1 de la Ley General de Seguridad Social, que establece que «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o la de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características de edad, sexo y demás condiciones de trabajo».
Para que se imponga este recargo al empresario deben concurrir los siguientes requisitos:
- Que se haya producido una accidente de trabajo que cause una lesión en el trabajador que conlleve la percepción de prestaciones de Seguridad Social (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.)
- Que haya un incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.
- Que entre el incumplimiento del empresario y el accidente de trabajo exista una relación de causalidad.
La determinación del porcentaje del recargo sobre las prestaciones, entre el 30 y el 50 por ciento, se realizará caso por caso y deberá ser proporcional a la gravedad de las infracciones en que ha incurrido el empresario.
El procedimiento para la imposición de dicho recargo lo incoará el Instituto Nacional de Seguridad Social, normalmente tras recibir el informe-propuesta de la Inspección de Trabajo, que expresará los hechos y circunstancias del accidente de trabajo y determinará que normas en materia de prevención de riesgos laborales han sido infringidas.
También podrá ser iniciado dicho procedimiento a instancia del beneficiario.
La Tesorería General de la Seguridad Social realizará la capitalización de dicho recargo y procederá a su reclamación del capital coste al empresario.
La responsabilidad recaerá directamente sobre el empresario infractor y no será asegurable. Consecuentemente, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo, el empresario no podrá contratar un seguro que cubra el importe del recargo de prestaciones.
Por otro lado, el recargo es compatible con todo tipo de responsabilidades que puedan derivar del accidente de trabajo (administrativas, civiles y penales).