Subrogación empresarial

empresa limpieza

¿En que consiste la subrogación empresarial?

La subrogación empresarial es el mecanismo por el cual, ante el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, se mantienen la relaciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha empresa centro de trabajo o unidad productiva autónoma.

Este mecanismo obliga al nuevo empresario la subrogación en en los derechos laborales y de Seguridad Social del anterior empresario, significando la continuidad de las relaciones laborales vigentes en los supuestos de cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.

¿En qué supuestos opera la subrogación empresarial?

El mecanismo de la subrogación tendrá lugar en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzca una transmisión de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. Es decir, cuando se transmitan entre dos empresas una transmisión de activos (materiales, inmateriales y/o personales) que constituyan un soporte económico suficiente para que continúe la actividad empresarial.
  • Cuando una empresa pierde una contrata referida a una actividad cuyo fundamento principal es la mano de obra (conserjería, limpieza, seguridad, etc.) que pasa a realizar otra empresa asumiendo la nueva empresa una parte esencial de los trabajadores que el anterior contratista tenía destinados a la misma.
  • Cuando se trata de una contratación pública y el pliego de condiciones particular impone al nuevo contratista la obligación de subrogarse en los trabajadores que venían prestando el servicio con anterioridad.
  • Cuando el Convenio Colectivo de aplicación establece una cláusula subrogatoria, lo que sucede en muchos convenios sectoriales (seguridad, limpieza, hosteleria, siderometalurgía, centros especiales de empleo, etc).

¿Qué consecuencias tiene incumplimiento de la obligación de subrogar?

Si el empresario obligado a ello no subroga al trabajador, éste podrá reclamar por despido improcedente alegando que su relación laboral debería haber continuado con el nuevo empresario y que el hecho de no haber sido subrogado equivale a un despido.

En estos casos, en que la empresa que venía ocupando al trabajador le da de baja por entender que debe ser subrogado por la nueva empresa y ésta no procede de dicha manera por entender que no tiene la obligación de proceder de dicha manera, la improcedencia del despido estará clara, aunque tendremos que demandar a las dos empresas para determinar quien debe asumir las consecuencias del despido.