Los Servicios de Ajuste Personal y Social (SAPS) no sólo desempeñan un papel fundamental en los Centros Especiales de Empleo, sino que son un elemento definidor de los mismos.
De esta manera, el apartado 1 del artículo 43 de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (conocida popularmente como Ley General de Discapacidad) define a los Centros Especiales de Empleo como:
“aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente”.
Y en el apartado 2 del mismo precepto nos ofrecen la definición de los SAPS disponiendo que:
“se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva
Por tanto, el principal objetivo de los SAPS es facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad dentro del centro especial de empleo.
Qué es el SAPS de un Centro Especial de Trabajo
El Servicio de Ajuste Personal y Social (SAPS) se define en el artículo 43.2 párrafo segundo, de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad de la siguiente manera:
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social (SAPS) los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
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Qué funciones tiene el SAPS en un CET
En base a la definición que hemos visto del SAPS en el párrafo anterior, podemos decir que el servicio de ajuste personal y social de un centro especial de trabajo iene las siguientes funciones entre las que destacan:
- Seleccionar al personal en base a las habilidades de cada persona.
- Realizar tutorías personalizadas a cada empleado para hacer seguimiento de su evolución.
- Atender a las familias y contribuir a que den apoyo a la persona con discapacidad.
- Informar sobre la tramitación de ayudas para el transporte, la vivienda, la sanidad o la educación, entre otros aspectos.
- Adaptar el puesto de trabajo en función de las necesidades de cada empleado con discapacidad.
- Aportar formación interna y externa para contribuir a la adaptación y evolución de cada empleado.
- Organizar actividades deportivas, culturales o de ocio en general (excursiones, visitas a museos etc.) para facilitar la relación entre los empleados.
- Facilitar que las personas con discapacidad tengan acceso a las nuevas tecnologías para que su trabajo sea más sencillo.
Objetivos de los SAPS en los centros especiales de empleo
Uno de los objetivos principales que cumplen los SAPS es el de eliminar las barreras que dificultan el acceso al empleo para las personas con discapacidad. Promoviendo su desarrollo profesional, permanencia y progresión profesional, sin olvidar su integración en la sociedad mediante los ajustes de carácter social, cultural o deportivo.
Además, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de los Centros Especiales de Empleo es el facilitar el tránsito de sus trabajadores con discapacidad del empleo protegido al empleo ordinario, otro objetivo de estos SAPS sería la de favorecer el tránsito de estos trabajadores a empresas del mercado ordinario de trabajo.
Tipos de SAPS
L os SAPS que ofrecen los Centros Especiales de Empleo son una herramienta invaluable para facilitar la incorporación de las personas con discapacidad al mundo laboral. Como posibles ajustes personales y sociales podemos encontrar los siguientes:
- Seguimiento individualizado, mediante entrevistas periódicas, en las que se evalúan las necesidades de apoyo de cada trabajador.
- Apoyo psicológico individualizado.
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Ajustes de tipo formativo, mediante planes de formación personalizados.
- Talleres de fomento de habilidades.
- Dinámicas grupales.
- Programas de habilidades sociales.
- Actividades culturales y deportivas.
- Ajustes terapéuticos y de rehabilitación.
No se pueden estandarizar los programas de ajustes personales y sociales, que deberán adaptarse a las necesidades de los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
Las Unidades de Apoyo son la herramienta para implementar los SAPS en los CET
La implementación de los SAPS en las empresas se lleva a cabo a través de las Unidades de Apoyo, que forman parte de los Centros Especiales de Empleo y están compuestas por personal técnico (psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales) y monitores de apoyo a la producción.
Según el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, las funciones de las Unidades de Apoyo serían las siguientes:
- Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
- Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
- Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
- Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.
- Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
- Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
- Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
- Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
Qué sujetos son beneficiarios de la actividad de las Unidades de Apoyo
Los servicios de ajustes personales y sociales deben prestarse respecto a todos los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
Es cierto que el Real Decreto 469/2006 establece que los destinatarios finales de “este programa” serán:
- Los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo con especial dificultad para su integración laboral (personas con discapacidad psíquica del 33% o más o con una discapacidad física o sensorial del 65% o superior)
- y que las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con otro tipo de discapacidades, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.
Pero no debemos perder de vista que esta norma establece las condiciones para la obtención de la subvención para sufragar los costes laborales de las Unidades de Apoyo.
De ninguna manera debemos entender que dicho precepto permite a los Centros Especiales de Empleo dejar de prestar los SAPS a los trabajadores con discapacidades menos severas, pues lo que justifica la propia existencia de un Centro Especial de Empleo es la prestación de estos servicios de ajuste.
Evidentemente, la configuración de los ajustes personales y sociales a prestar a cada trabajador, así como la intensidad de la intervención de las Unidades de Apoyo dependerá del tipo de discapacidad de cada uno de los trabajadores, pero todos los trabajadores con discapacidad de un Centro Especial de Empleo deben ser objeto de intervención por estas unidades.
Composición de las Unidades de Apoyo
Las Unidades de Apoyo deben estar compuesto por el personal técnico y el personal de apoyo a la producción (monitores o encargados de apoyo) necesarios para la prestación de los SAPS.
Consecuentemente, el número de integrantes de las Unidades de Apoyo dependerá del número de trabajadores con discapacidad, así como del tipo de discapacidades y las necesidades concretas de intervención.
El artículo 6 del Real Decreto 469/2006 establece la composición de las Unidades de Apoyo en función del número de trabajadores con discapacidades de especial dificultad, pero dichos parámetros tan solo se establecen a efectos de la percepción de la subvención que se regula en dicha norma.
En cualquier caso, deberemos estar a lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y, en su defecto, a los criterios administrativos imperantes en cada comunidad autónoma.
Subvenciones a las UA
El Real Decreto regulador de las UA establece una serie de subvenciones que se destinan a cubrir los costes laborales y de la Seguridad Social que supone contratar a trabajadores para las UA de los CEE.
Artículo 4. Subvenciones y cuantía de las mismas.
1. Las subvenciones establecidas en este capítulo se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 2.
2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 3 contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3 Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido. En cualquier caso la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Beneficiarios de las subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este real decreto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 de este real decreto.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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