Movilidad geográfica. ¿Cuándo se entiende que hay cambio de domicilio del trabajador?

Movilidad geográfica. ¿Cuándo se entiende que hay cambio de domicilio del trabajador?

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula movilidad geográfica y somete la facultad del empresario de variar el lugar de prestación de servicio a una serie de requisitos formales y sustantivos.   En efecto, dicho artículo establece que los traslados que exijan cambio de residencia del trabajador requerirán la existencia de razones económicas técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Además, la decisión deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad y éste tendrá derecho a una compensación por gastos o a la extinción de su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

También se regula un procedimiento para proceder a un traslado colectivo, del que ya trataremos en futuros post.

No obstante, dichos requisitos sustanciales y formales tan solo son exigibles cuando el traslado de centro de trabajo conlleva el cambio de domicilio del trabajador.

Y la principal problemática que plantea la figura del traslado es, precisamente, la de determinar en la práctica cuándo un cambio de puesto de trabajo comporta la necesidad de cambiar de domicilio.

La jurisprudencia ha tomado en consideración una serie de criterios, siendo los más comunes los que a continuación se indican:

– la distancia entre el nuevo lugar de trabajo y el domicilio del trabajador,

– la existencia o inexistencia de medios públicos de transporte que posibiliten el fácil acceso del trabajador al nuevo lugar de trabajo, atendiendo a la regularidad del servicio, al número de medios disponibles, así como al horario del trabajador, y

– las facilidades ofrecidas por el empresario para neutralizar los efectos de la orden de movilidad.

Así pues, el cambio de lugar de trabajo implicará un cambio de domicilio cuando, atendiendo a los criterios expuestos, quepa sostener que «razonablemente» no ofrece dudas al ciudadano medio la necesidad de pasar a residir con carácter estable en el nuevo lugar de trabajo.

Se considera que no existe necesidad de cambiar de domicilio cuando el desplazamiento es de 45 kilómetros. y se dispone de transporte público de autobuses y trenes de cercanías (STSJ de Madrid de 4-5-2012); o cuando la distancia es de 60 Km., el tiempo utilizado de 45 minutos a través de autovía sin peaje y se le abona, conforme el convenio colectivo, una compensación económica de 300 € (STSJ de Cataluña, de 9-1-2011 ); o cuando el recorrido en vehículo particular es de 25 o 30 k. de ida y vuelta y puede realizarse en un período corto de tiempo por existir una buena comunicación vial ( STSJ de la Comunidad Valenciana de 22-5-2008).

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.