Responsabilidades por falta de medidas de seguridad

accidente de trabajo

Desde hace ya un tiempo todos hemos tomado consciencia de lo importante que es la seguridad en el trabajo.

Desde que se aprobase la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1.995, hemos recorrido mucho camino y ello ha sido gracias, en gran parte al duro sistema de responsabilidades en materia de accidentes de trabajo producidos por falta de medidas de seguridad previsto legalmente.

Y es que, desde hace tiempo el empresario español ha tomado conciencia de que si un trabajador se accidenta por una falta de medidas de seguridad puede tener problemas muy serios.

Y es que de la producción de un accidente con la existencia de faltas de medidas de seguridad se pueden generar 4 tipos de responsabilidad:

Responsabilidad administrativa:

Esta responsabilidad nace por la infracción de la normativa en prevención de riesgos laborales, encontrándose desligada de la producción de un accidente de trabajo.

De esta manera, el simple hecho de infringir normas en materia de seguridad e higiene conlleva la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

Esta ley  prevé una serie de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, calificándolas en leves, graves y muy graves.

En función de la gravedad de la sanción se impondrá una sanción u otra:

  • La infracciones leves se sancionaran con una multa de 40 a 405 euros, en su grado mínimo, de 406 a 815 euros, en su grado medio, y de 816 a 2.045 euros en su grado máximo.
  • Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 2046 a 8.195 euros, en su grado mínimo, de 8.196 a 20.490 euros, en su grado medio, y de 20.941 a 40.985 euros en su grado máximo.
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 40.986 a 163.955 euros en su grado mínimo, de 163.956 a 409.890 euros, en su grado medio, y de 409.891 a 819.780 euros en su grado máximo.

Las sanciones se impondrán en su grado mínimo, medio o máximo en función de los siguientes criterios:

  • La peligrosidad de las actividades de la empresa.
  • El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
  • La gravedad de los daños producidos o que se hubieran podido producir por la falta de medidas de seguridad detectadas.
  • El número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas por el empresario.
  • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de Inspección de Trabajo.
  • La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias existentes.
  • La conducta general seguida por el empresario respecto al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Esta responsabilidad no será compatible con la responsabilidad penal, por lo que en caso de abrirse diligencias penales, el procedimiento sancionador deberá quedarse en suspenso hasta que no finalicen las actuaciones penales.

Responsabilidad penal:

El Código Penal prevé como delito  el no facilitar por parte del empresario los medios necesarios a los trabajadores para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física.

En cualquier caso, estaremos hablando de conductas especialmente graves en que la falta de medidas de seguridad acarree un grave peligro para la vida, salud o integridad física del trabajador.

Para estos casos, se prevén penas de prisión de 6 meses a  3 años.

Cuando el delito se cometa por imprudencia grave, la pena se reducirá a entre 3 meses y 6 meses de prisión.

Responsabilidad civil:

Cuando como consecuencia de la falta de medidas de seguridad se produzca un accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a reclamar al empresario y, en su caso, a su compañía aseguradora una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causados.

A falta de un baremo específico para calcular el importe de la indemnización por daños y perjuicios, para cuantificar la indemnización se utilizará el baremo existente para valorar las indemnizaciones en materia de accidentes de tráfico.

Recargo de prestaciones:

Por otro lado, la legislación de Seguridad Social prevé que cuando, como consecuencia de una falta de medidas de seguridad, se produzca un accidente de trabajo del que se deriven el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social (prestaciones por incapacidad temporal, por incapacidad permanente, por orfandad o viudedad), los beneficiarios de estas prestaciones tendrán derecho a un incremento de entre el 30 y el 50 por ciento de las mismas.

Este recargo de prestaciones irá a cuenta de la empresa, que deberá pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de su capitalización-coste.

De dicho recargo deberá responder siempre el empresario que, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil, no podrá suscribir ninguna póliza de seguro que cubra dicho recargo de prestaciones, al estar prohibida dicha posibilidad por la ley.

 

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.