La importancia de la carta de despido disciplinario en la calificación del mismo como procedente o improcedente

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En muchas ocasiones el despido disciplinario es declarado improcedente debido a la deficiente redacción de una carta de despido donde no se detallan correctamente los hechos que llevan al empresario a proceder al despido del trabajador.

Aun cuando el trabajador haya incumplido gravemente sus deberes laborales y dichos incumplimientos sean merecedores de despido, si la carta no expone los mismos correctamente, nos podemos encontrar con que el despido sea declarado improcedente por un defecto de forma.

Y es que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido disciplinario debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos y que, en caso de no observarse la forma escrita, el despido deberá ser calificado como improcedente.

La jurisprudencia exige que esta comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro y suficiente de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa.

Dicha finalidad no se cumple cuando la carta de despido sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas, por cuanto generan indefensión al trabajador.

Por tanto, si la carta dice que se despide al trabajo por faltas de asistencia, no bastará con que se diga que ha faltado 3, 4 o 5 veces al puesto de trabajo, sino que deberá fijarse en la carta de despido que concretos días a faltado al mismo.

Del mismo modo, si se despide a un trabajador por haber sustraído dinero de la caja registradora, se deberá concretar en que días se ha producido dicho descuadre de caja y por qué importes.

En un despido por bajo rendimiento continuado y voluntario, la empresa deberá hacer constar que hechos objetivos demuestran dicho descenso continuado y que circunstancias llevan a la empresa a defender que dicho descenso en el rendimiento es querido por el trabajador (misión casi imposible).

Por otro lado, la carta de despido marcará los términos en que la empresa podrá articular su defensa en caso de ser demandada por el trabajador.

En efecto, el artículo 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que “para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido”. 

Por tanto, en el acto de juicio la empresa no podrá alegar otros hechos diferentes a los expuestos en la carta de despido.

Si le han despedido y tiene dudas acerca de si la carta de despido cumple con los requisitos formales previstos en la legislación laboral, puede contactar con nuestros abogados laboralistas.

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