El pasado sábado 13/03/2021 se publicó el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En el Título I de dicha norma se crea una Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo de la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, con una dotación de 7.000 millones de euros, 2.000 de los cuales se asignan a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, asignándose los 5.000 restantes al resto de Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Dichas ayudas, que tienen un carácter finalista, deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021.
1. Destinatarios:
Podrán optar a dichas ayudas tanto personas físicas (empresarios individuales o profesionales) como personas jurídicas (empresas no financieras) que en 2020 hayan visto reducidos sus ingresos en más de un 30 por ciento con respecto al 2019, siempre que realicen su actividad profesional o empresarial dentro de alguno de los sectores recogidos en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021.
A efectos de determinar la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el volumen de operaciones anual declarado o comprobado en el IVA.
Los destinatarios de esta línea de ayudas deberán tener su domicilio fiscal en territorio español, salvo en el caso de las entidades no residentes, que para optar a ellas deberán operar en España a través de un establecimiento permanente.
También podrán optar a esta línea de ayudas los empresarios o profesionales que tributen al IRPF por el sistema de estimación objetiva o módulos, siempre que su actividad sea alguna de las recogidas en el mencionado Anexo I.
Quedan excluidos todos aquellos empresarios individuales y profesionales que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades sometidas a estimación directa, así como las entidades que en el Impuesto de Sociedades de ese ejercicio hayan hecho constar una base negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
2. Importes máximos:
Aunque son las comunidades autónomas la que deberán establecer los criterios para la fijación del importe de las ayudas, el real decreto ley establece unos límites máximos.
De esta manera, los empresarios individuales o profesionales que tributen por módulos en el IRPF no podrán percibir ayudas superiores a 3.000 euros.
Por su parte, para aquellos empresarios que tributen por estimación directa, el importe máximo de las ayudas vendrá dado por un porcentaje de la disminución de los ingresos por encima del 30 por ciento de los obtenidos en el año 2019, en función del número de empleados:
Si el destinatario tiene un máximo de 10 empleados: 40 por ciento de la caída del volumen de operaciones por encima del 30 por ciento de los ingresos del 2019.
Si el destinatario tiene más de 10 empleados: 20 por ciento de la caída del volumen de operaciones por encima del 30 por ciento de los ingresos del 2019.
Tan solo las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias podrán incrementar estos porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.
3. Empresas con actividad en diferentes comunidades autónomas:
Los destinatarios de las ayudas podrán concurrir a convocatorias realizadas por distintas comunidades autónomas.
No obstante, en el caso de que se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 no haya superado los 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto de Sociedades, que solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos de empresas, los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de ingresos en 2020 haya sido superior a los 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, el Ministerio de Hacienda deberá dictar una orden de desarrollo en la que se establezca el criterio de distribución de la caída de actividad de entre los diferentes territorios en que se opere.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.