Las empresas que cuentan con 50 o más personas trabajadoras tienen la obligación legal de elaborar y aplicar un plan de igualdad. Sin embargo, no basta con aprobarlo formalmente: la forma en que se negocia y el cumplimiento de los plazos legales son aspectos determinantes que pueden generar responsabilidades si no se realizan correctamente.
Ver Plan de Igualdad en Empresas: Cómo cumplir la Ley y evitar sanciones en 2025
Recientemente, los tribunales han confirmado que, cuando la negociación del plan de igualdad se demora por causas imputables a la empresa, pueden imponerse sanciones, especialmente, si se aprecia una actuación contraria a la buena fe negociadora o una vulneración del derecho a la libertad sindical.
Ver La importancia de constituir bien la comisión negociadora a la hora de negociar un plan de igualdad.
La negociación del plan de igauldad no es un trámite formal
El plan de igualdad debe negociarse con la representación legal de los trabajadores (RLT). En términos generales, no cabe su aprobación unilateral por parte de la empresa.
Además, el plan de igualdad es una manifestación del derecho a la negociación colectiva. Por ello, corresponde a la empresa asumir el impulso negociador. No es suficiente convocar reuniones de manera esporádica o retrasar la entrega de documentación relevante. La empresa debe facilitar de forma diligente toda la información necesaria para que la negociación sea real y efectiva.
Cuando la empresa ralentiza el proceso, demora la entrega de documentos o elude proporcionar información solicitada por la RLT, puede entenderse que incumple el principio de buena fe y que vulnera derechos fundamentales.
Plazos que deben respetarse
La normativa establece que, una vez alcanzado el umbral de 50 personas trabajadoras, la empresa dispone de tres meses para iniciar la negociación del plan de igualdad.
Desde ese momento, el plazo máximo para aprobar el plan y presentar la solicitud de registro es de un año desde el día límite para iniciar la negociación.
Antes de aprobar el plan, deben elaborarse dos documentos esenciales:
- El diagnóstico de situación, que analiza la realidad interna de la empresa en materia de igualdad.
- La auditoría retributiva, destinada a evaluar posibles brechas salariales y garantizar la igualdad en la política retributiva.
Sin estos elementos, el plan carece de la base técnica exigida legalmente.
El caso reciente: demoras y documentación incompleta acarrean multas a la empresa
En el supuesto analizado por los tribunales, la empresa llevaba negociando el plan desde 2020. Sin embargo, tardó casi tres años en aportar el primer borrador de la auditoría retributiva, que fue considerado incompleto y con graves deficiencias por la Inspección de Trabajo.
Además, no facilitó parte de la documentación solicitada por la RLT, alegando problemas informáticos.
El resultado fue la imposición de varias multas, al entenderse que la empresa había obstaculizado el proceso negociador y vulnerado el principio de buena fe.
Un riesgo que puede evitarse
La conclusión es clara: retrasar injustificadamente la negociación del plan de igualdad puede generar sanciones económicas y conflictos judiciales.
Para evitarlo, es fundamental planificar adecuadamente el proceso, cumplir los plazos legales y facilitar toda la documentación necesaria desde el inicio.
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