La importancia de constituir bien la comisión negociadora a la hora de negociar un plan de igualdad.

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Una vez comunicada la voluntad de la empresa de iniciar la elaboración del “Plan de Igualdad”, la constitución de la Comisión negociadora es el siguiente paso. La constitución de la comisión negociadora es uno de los puntos críticos a la hora de poner en marcha la negociación y posterior aprobación de un plan de igualdad.


Uno de los motivos más frecuentes que pueden afectar a la nulidad de un plan de igualdad es una constitución errónea de la comisión negociadora, donde por ejemplo se negocie con personas que no pertenecen a la comisión negociadora o mediante la constitución de una comisión ad hoc cuando la empresa ya tiene previamente una representación de los trabajadores constituida.

Los requisitos y procedimiento para constituir la comisión negociadora vienen determinados en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.


Dicho artículo determina esencialmente lo siguiente:
Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

En la comisión negociadora participaran de forma paritaria la representación legal de la empresa y la representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras. Por parte de las personas trabajadoras participarán el comité de empresa, la delegada y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.


En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, se constituirá una comisión integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector que aplica a la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo que fuera de aplicación. Esta comisión contará con un máximo de 6 miembros por cada parte.


En los grupos de empresa tendrán legitimación los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico en función del ámbito territorial. También están legitimados para negociar los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de las y los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico o funcional a que se refiere el plan de igualdad.


En el caso de empresas que no cuenten con representación legal de personas trabajadoras y no se promuevan elecciones a órganos de representación, la interlocución en la negociación del Plan se llevará a cabo por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.


Si existen centros de trabajo con representación legal o sindical y otros centros sin ella, la interlocución para negociar será con la representación legal de los trabajadores en los centros que cuenten con ella y en los centros que no cuenten con ella será la comisión sindical constituida conforme al punto anterior.

La composición de la parte social en la comisión será proporcional a su representatividad. Es decir, que si en una empresa un sindicato en número de representantes supera a otro, el primero deberá ver reflejada esa superioridad en la composición de la parte social de la comisión negociadora de manera proporcional.


La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad, quienes intervendrán con voz pero sin voto. El reparto de personas, con voz y voto, no superará el número de 13 personas en la representación de cada parte.


Si fuera posible, deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada parte de la comisión negociadora, así como que los integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad de género.
Las partes legitimadas para negociar tienen el deber de negociar, y dicho deber abarca todo el proceso de negociación del diagnóstico y del plan.

Durante la negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones que deberán ser aprobadas y firmadas. Las partes deberán negociar con buena fe con el objetivo de llegar a un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión. Se mantendrá la negociación abierta, por ambas partes, hasta el límite de lo razonable. En situaciones de dificultad de negociación, se podrán formular propuestas y alternativas ante cualquier problema por escrito.


Las personas que integran la comisión negociadora, así como las personas expertas que las asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. Ningún documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado en otro ámbito y para otro fin de los que motivaron su entrega.


En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente.
El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicidad.