Prestación por cese de actividad para autónomos: Guía Completa

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La protección por cese de actividad es el equivalente al desempleo para los trabajadores por cuenta ajena, pero diseñado específicamente para autónomos. Desde que el Real Decreto-ley 28/2018 estableció su obligatoriedad, este sistema de protección se ha convertido en un elemento fundamental de la seguridad social para los profesionales independientes en España.

Marco normativo y evolución legislativa

La regulación actual se encuentra recogida en el Título V de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), complementada por diversas normas de desarrollo que han ido perfeccionando el sistema. La obligatoriedad de cotizar por esta contingencia supuso un cambio significativo en el panorama del trabajo autónomo, eliminando la posibilidad de renuncia que existía anteriormente.

Esta transformación normativa responde a la necesidad de equiparar la protección de los trabajadores autónomos con la de los asalariados, reconociendo que el cese involuntario de la actividad profesional puede afectar a cualquier persona trabajadora, independientemente de su régimen de encuadramiento.

¿Qué trabajadores autónomos están protegidos?

El ámbito subjetivo de aplicación abarca a las personas trabajadoras trabajadoras pro cuenta propia comprendidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Además, pueden acceder a esta protección:

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como autónomos
  • Autónomos que ejercen en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica, siempre que cumplan requisitos adicionales específicos

Esta amplitud en la cobertura refleja la diversidad de formas jurídicas bajo las cuales se desarrolla el trabajo autónomo en España.

¿Qué situaciones que dan derecho a la prestación por cese de actividad?

La prestación se activa cuando concurren dos elementos esenciales: la involuntariedad del cese y la capacidad e intención de continuar ejerciendo la actividad económica o profesional.

El cese puede ser:

  • Definitivo: Implica el abandono permanente de la actividad profesional, con la consiguiente baja en el régimen especial correspondiente.
  • Temporal: Supone la interrupción de todas las actividades que originaron el alta, sin que necesariamente conlleve la baja definitiva en el sistema.

Un supuesto especialmente relevante es el cese por fuerza mayor, situación que cobró especial protagonismo durante la pandemia de COVID-19, cuando miles de autónomos debieron suspender sus actividades por imposición de restricciones sanitarias.

Según el Art. 331.1 TRLGSS se puede solicitar la prestación por cese de actividad por :

1º Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

  •  Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en 1 año completo > al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluido el primer año de inicio de la actividad. 
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.  
  •  La declaración judicial de concurso. 
  • La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa.

Siempre que en los 2 trimestres fiscales previos a la solicitud presentado ante la Administración Tributaria se cumplan con los siguientes parámetros:

—  El nivel de ingresos o ventas sea < al 75 % en los mismos períodos del ejercicio o  ejercicios anteriores.

— Los rendimientos netos del autónomo en esos trimestres sean < al SMI o a la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior

  • En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe sea > al 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los 2 trimestres fiscales previos a la solicitud. 

Siempre que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Se exigirá que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los 2 trimestres fiscales previos a la solicitud no > al SMI o a la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

No se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración Tributaria mantenga.

2º  Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

  • El cese temporal podrá ser total o parcial.

En el cese temporal parcial se entiende que existen motivos de fuerza mayor cuando:

— La interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo.

— Exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.

— Caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo período del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo sean < al SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior. 

  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Por la violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado.

Requisitos para acceder a la prestación

El acceso a la protección exige el cumplimiento simultáneo de varios requisitos, configurando un sistema más exigente que el de otras prestaciones:

  • Afiliación y alta. Es imprescindible estar en situación de alta en la Seguridad Social en el momento del cese. Este requisito temporal es fundamental, pues no basta con haber estado dado de alta anteriormente.
  • Cotización mínima. Debe acreditarse un período mínimo de cotización específica por cese de actividad. Este requisito garantiza que el sistema mantenga su equilibrio financiero y evita situaciones de abuso.
  • Situación legal de cese. El cese debe encuadrarse en alguno de los supuestos legalmente establecidos. Además, el autónomo debe suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad activa para reincorporarse al mercado laboral mediante actividades formativas, de orientación profesional o de promoción del emprendimiento.
  • Edad. No se debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización necesario para acceder a la pensión contributiva.
  • Estar al corriente de pago. Las cuotas a la Seguridad Social deben estar abonadas. No obstante, la ley establece un mecanismo de regularización: si existe algún impago, el órgano gestor invita al pago, otorgando un plazo improrrogable de 30 días naturales para regularizar la situación. Esta regularización produce plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • Garantías laborales previas. Cuando el autónomo tenga trabajadores a su cargo, debe cumplir previamente con todas las garantías, obligaciones y procedimientos establecidos en la legislación laboral. Esta exigencia protege los derechos de los empleados y evita que el cese de actividad se utilice como mecanismo de elusión de responsabilidades laborales.
  • La persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo que se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, en que será compatible con el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

Cuantías: límites máximos y mínimos de la prestación

El sistema establece topes que modulan la protección según las circunstancias personales del beneficiario:

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS y ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial se aplicará el 50 % de la base reguladora.

  • Cuantía máxima general: 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples)
  • Con un hijo a cargo: 200% del IPREM
  • Con dos o más hijos a cargo: 225% del IPREM
  • Cuantía mínima con hijos a cargo: 107% del IPREM
  • Cuantía mínima sin hijos a cargo: 80% del IPREM
  • No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima

Se consideran hijos a cargo aquellos menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 33% que carezcan de rentas propias superiores al SMI y convivan con el beneficiario, aunque la convivencia no es necesaria si existe obligación de alimentos.

Además, la Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que incluirá la incapacidad temporal y se efectuará por los mismos períodos de percepción de la prestación, salvo para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del  artículo 331.1.a) del TRLGSS, en que el órgano gestor se hará cargo del 50% de esa cuota, y se la abonará al autónomo, y el otro 50% será a cargo del autónomo, que será el responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuando la violencia de género sea determinante del cese temporal o definitivo de la actividad, durante los primeros seis meses no existirá la obligación de cotizar, pero serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y a partir del séptimo mes se iniciará la cotización.

El pago único: una oportunidad para reemprender

Una de las características más interesantes del sistema es la posibilidad de capitalizar la prestación. Los beneficiarios con al menos seis meses pendientes de percibir pueden solicitar el cobro anticipado del valor actual cuando acrediten que van a:

  • Iniciar una nueva actividad como autónomos
  • Aportar el 100% al capital social de una entidad mercantil (nueva o constituida en los 12 meses anteriores) sobre la que tendrán control efectivo

El importe capitalizado puede destinarse a la inversión necesaria para la actividad, incluidas las cargas tributarias, y hasta un 15% adicional puede emplearse en servicios de asesoramiento, formación e información.

Esta fórmula, heredera del modelo de capitalización del desempleo, ha demostrado ser un instrumento eficaz para facilitar la reinserción laboral mediante el autoempleo.


Gestión de la prestación y nacimiento del derecho a la prestación por cese de actividad

La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

  • Si presenta la solicitud en plazo, el trabajador comenzará a disfrutar de la prestación, en los supuestos previstos en el artículo 331.1.a), el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos.
  • No obstante, en los supuestos de cese de actividad previsto en el artículo 331.1.a).4.º, dado que no procede la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa o de la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla de la empresa.
  • De igual modo, en los supuestos a que se refiere el artículo 331.1.a).5.º, al no proceder tampoco la baja en el régimen especial correspondiente, el derecho al percibió nacerá el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • En los supuestos de suspensión temporal total o parcial de actividad como consecuencia de fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b), el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos, no siendo necesaria la baja en el régimen especial correspondiente.
  • En el resto de los supuestos regulados en el artículo 331, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja como consecuencia del cese en la actividad.

Duración de la prestación por cese de la actividad del autónomo

La duración está directamente vinculada al período de cotización acumulado en los 48 meses anteriores al cese, con un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores:

  • 12-17 meses cotizados: 4 meses de prestación
  • 18-23 meses: 6 meses
  • 24-29 meses: 8 meses
  • 30-35 meses: 10 meses
  • 36-42 meses: 12 meses
  • 43-47 meses: 16 meses
  • 48 o más meses: 24 meses

Esta escala progresiva incentiva la permanencia en el sistema y recompensa los períodos más largos de cotización.

Obligaciones del trabajador autónomo para cobrar la prestación

  • Cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
  • Solicitar a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o Entidad Gestora a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad. 
  • Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.  
  • No trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación, salvo para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS y cese debido a fuerza mayor temporal parcial que son compatibles con la actividad que causa el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Si en el hecho causante de la prestación por cese de actividad, trabaja por cuenta ajena, será compatible siempre y cuando la suma de la retribución mensual media de los 4 meses anteriores al nacimiento del derecho y la prestación resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extras. 

  • Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos.
  • Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comparecer a requerimiento del órgano gestor.
  • Estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, en su caso, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
  • Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso. 

¿Dónde debe presentar la solicitud de la ayuda por cese de actividad y en qué plazo?

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.

  • Impreso de Solicitud de la Prestación por Cese de Actividad, debidamente cumplimentado.
  • Identificación del Solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor:
  • DNI (Documento Nacional de Identidad)
  • NIE (Nº de Identidad de Extranjeros)
  • Libro de Familia o documento equivalente, en caso de extranjeros.
  • Documento oficial de reconocimiento de grado de discapacidad.
  • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Documentación acreditativa de rentas de los hijos a cargo.
  • Documentación acreditativa de la situación legal de Cese de Actividad.

Más información en Web Seguridad Social

Extinción del derecho a la prestación por cese de actividad

El derecho se extingue por diversas causas, entre las que destacan:

  • Agotamiento del plazo de duración
  • Realización de trabajo por cuenta ajena o propia durante 12 meses o más
  • Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (salvo que no se reúnan los requisitos para la pensión)
  • Reconocimiento de pensión de jubilación o incapacidad permanente
  • Traslado al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que, estas dos últimas situaciones, hayan estado previamente comunicadas y autorizadas por el órgano gestor.
  • Imposición de sanciones leves o graves
  • Por cumplir condena de privación de libertad
  • Renuncia voluntaria o fallecimiento

Cuando la extinción se produce por reincorporación al trabajo, existe la opción de reabrir el derecho anterior por el período restante o percibir una nueva prestación generada por las cotizaciones posteriores.

La protección por cese de actividad ha supuesto un avance significativo en la equiparación de derechos entre trabajadores autónomos y asalariados. Sin embargo, su aplicación práctica ha evidenciado algunas áreas de mejora, particularmente en lo relativo a la acreditación de los motivos del cese y la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas.

Para los autónomos, resulta fundamental conocer en profundidad este sistema de protección, no solo para ejercer adecuadamente sus derechos en caso de necesidad, sino también para planificar su actividad profesional con una red de seguridad efectiva en caso de que surjan problemas en el desarrollo de su actividad profesional y económica.

Una buena asesoría jurídica especializada puede resultar crucial para comprender todos los requisitos procedimentales y maximizar las posibilidades de acceso a la prestación cuando las circunstancias lo requieran. Si tienes cualquier duda sobre la situación legal de tu actividad o de tu empresa, llámanos al 93 269 09 54 y te informamos. Somos un despacho de abogados de empresa con una amplia experiencia en derecho mercantil y derecho de la Seguridad Social.

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