El Tribunal Supremo (TS), en su reciente sentencia de 29 de marzo de 2.017, sostiene que es posible, en una jubilación anticipada parcial, acumular la jornada de trabajo del jubilado parcial en un solo año, de manera que trabaje todas las jornadas que le corresponderían hasta el fin de la jubilación parcial.
En el supuesto del que se ocupa el TS, el trabajador suscribió un contrato a tiempo parcial del 15% de la jornada, con vigencia hasta el 1 de octubre de 2.010, solicitando una jubilación parcial al INSS, que se la concede mediante resolución de 13 de noviembre de 2.008.
El trabajador completó toda su jornada a tiempo parcial entre el 1 de noviembre de 2.008 y el 3 de febrero de 2.009, lo que dio lugar a que Inspección de Trabajo impusiera una sanción revisando la resolución por la que se concedía al trabajador la prestación de jubilación parcial y declarando indebidamente percibidas.
El Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, en su sentencia de 27 de junio de 2.014, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 26 de marzo de 2.015, entendieron que la posibilidad prevista es acumular cada año, en un periodo, el tiempo parcial de trabajo, pero no la situación enjuiciada que equivale a un anticipo de la edad de jubilación con la consiguiente desaparición de la causa de temporalidad del contrato de relevo.
El TS sostiene que es cierto que la concentración de jornada llevada a cabo en dicho caso no tiene expresa contemplación legal, pues la ley se limita a prever la posibilidad de que los trabajadores con contrato a tiempo parcial puedan acordar con su empresa que la totalidad de horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados periodos de cada año.
No obstante, en opinión del TS, que dicha posibilidad no esté expresamente prevista, no implica ilegalidad ninguna, sino que partiendo de la libertad de pacto que impera en nuestro Derecho, dicho pacto tan solo deviene ilegal cuando media fraude.
Según el TS, en el caso debatido mal se puede mantener la existencia de una jubilación total anticipada, como defiende el INSS, puesto que el trabajador ha continuado percibiendo la retribución de la empresa, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación, concurriendo la exclusiva singularidad de que se hubiese concentrado la prestación de los servicios en los nueve primeros meses de jubilación parcial.
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