Exclusión de las bonificaciones para la contratación de trabajadores con discapacidad por despedir improcedentemente

Exclusión de las bonificaciones para la contratación de trabajadores con discapacidad por despedir improcedentemente

El programa de bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad se encuentra regulado en la Ley 43/2006, de  29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo.

En el artículo 2.2 de dicha norma se prevén una serie de bonificaciones de las que se puede beneficiar la empresa ordinaria en caso de que contrate a trabajadores con discapacidad mediante un contrato indefinido o mediante un contrato temporal de fomento del empleo  para personas con discapacidad.

En este último caso, la empresa ordinaria puede practicarse una bonificación de 3.500 euros al año durante toda la vigencia del contrato o de 4.100 euros al año si el trabajador contratado tiene una discapacidad severa (discapacidad psíquica superior al 33% o discapacidad física superior al 65%)

Este tipo de contrato, el temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, se encuentra regulado en la Disposición Adicional 1ª de la citada Ley 43/2006, y permite al empresario contratar temporalmente a trabajadores con discapacidad inscritos en la Oficina de Empleo o a pensionistas de Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como a pensionista de clases pasivas, durante un periodo que no podrá ser inferior a 12 meses, ni superior a 3 años.

Dicho contrato no se podrá celebrar cuando en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

Consecuentemente, si se celebran por parte de una empresa ordinaria contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, en los 12 meses siguientes a la extinción de un contrato indefinido mediante un despido improcedente, las bonificaciones que se aplique en virtud de dicho tipo de contrato serán indebidas y deberán ser reintegradas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esto no sería aplicable a los Centros Especiales de Empleo, dado que el artículo 2.3 de la Ley 43/2006 les concede una bonificación del 100% de la cuota empresarial en la contratación de personas con discapacidad, con independencia de la modalidad contractual utilizada.

Sí que afectaría por igual a empresas ordinarias y a Centros Especiales de Empleo la exclusión prevista en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, que establece que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa y que la citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.