Sistemas o planes de retribución flexible

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Los sistemas o planes de retribución flexible constituyen técnicas retributivas que permiten al trabajador intervenir de manera directa sobre la estructura de su salario, sustituyendo parte de la retribución dineraria por determinadas partidas de retribución en especie ofertada por la empresa, obteniendo con ello un beneficio económico.

A través de estos sistemas de retribución, el trabajador accede a la compra y contratación de bienes y servicios de su interés, a precios mejorados, beneficiándose además del especial tratamiento fiscal que se otorga a determinadas rentas en especie, tales como vales de comida, transporte, productos informáticos, seguro médico o guardería.

Con la implantación de estos planes, se consigue una gestión más individualizada de la retribución, mejorando la disponibilidad neta final del salario para los empleados de la empresa, sin que ello suponga para ésta un incremento de costes laborales directo.

Aunque el empresario puede ofrecer de manera selectiva a sus empleados la posibilidad de adherirse a planes de retribución flexible, dicha diferencia de trato deberán estar motivadas en razones objetivas y no discriminatorias.

Para una eficaz implantación de planes de retribución flexible, la empresa debería redactar y publicar internamente una normativa reguladora especifica (reglamento del plan de retribución flexible), que debería contener:

a) La vigencia temporal del plan.

b) Los requisitos para participar.

c) El importe máximo de retribución bruta disponible para el plan.

d) Productos y servicios ofertados en el plan.

e) Determinación de los periodos de tiempo durante la vigencia del plan en los que el trabajador puede realizar su adhesión inicial al mismo o modificar sus opciones específicas de contratación de productos.

f) Relación detallada de las condiciones particulares de regulación del plan de retribución flexible.

g) Repercusión de las posibles variaciones de precio de los productos o servicios ofertados.

h) Repercusiones sobre el plan derivadas de supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral.

i) Procedimiento a seguir por el trabajador para participar en el plan.

j) Criterios de regularización de la nómina.

En cualquier caso, la mera existencia de dicha reglamentación interna relativa al plan de retribución flexible no tendrá efectos jurídicos sobre la relación laboral, puesto que para que la participación sea válida y produzca efectos sobre el contrato de trabajo, se requiere la suscripción con cada trabajador de un acuerdo individual de adhesión.

En cualquier caso, en la fijación de la retribución flexible se deberá tener en cuenta un doble límite:

  • La retribución en especie no puede superar el 30 por ciento de las percepciones salariales del trabajador.
  • No puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del Salario Mínimo Interprofesional.

En cualquier caso, aun cuando la implantación de un sistema de retribución flexible no tenga la consideración de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa deberá informar y consultar con los representantes de los trabajadores con carácter previo a la implementación del plan de retribución flexible y a la firma de los acuerdos de adhesión individuales

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.