El Salario Mínimo Interprofesional para el 2020

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Publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para el 2020 

Tras el acuerdo alcanzado el pasado 20 de enero por Gobierno, patronal y sindicatos para subir el salario mínimo interprofesional a 950 euros, y tras su aprobación por Consejo de Ministros, en el día de ayer, 5 de febrero de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2020.

En virtud de dicha norma el Gobierno se fija el salario mínimo interprofesional para el 2.020 en 950 euros mensuales o 31,66 euros diarios.

De esta manera se produce un incremento respecto al salario mínimo interprofesional del 2.019 del 5.56 por ciento.

En dicho salario se computará únicamente la retribución dineraria, sin que el salario en especie que perciba el trabajador pueda dar lugar a una minoración de dicha cuantía pecuniaria. 

Asimismo, viene referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, por lo que en caso de realizarse en jornada inferior, se percibirá la parte proporcional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 3 del citado Real Decreto establece que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. 

Por tanto, dicho salario mínimo no tiene por qué afectar a los salarios fijados en los convenios colectivos, siempre que estos prevean salarios que en cómputo anual sean superiores al salario mínimo interprofesional. Estos convenios colectivos no sufrirán más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de la cuantía a la que asciende el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Por tanto, los salarios profesionales superiores absorberán el incremento del salario mínimo interprofesional.

No obstante, para la compensación y absorción, deberemos atender a las normas que se contienen en el Real Decreto 231/2020. 

De esta manera, según la citada norma reglamentaria, para proceder a la operación de compensación, al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno deberán añadirse los complementos salariales a los que tenga derecho el trabajador en virtud de lo dispuesto por convenio colectivo o contrato de trabajo, para configurar un salario mínimo global anual, que para el 2.020 no podrá ser inferior a 13.300 euros (salario mínimo interprofesional mensual multiplicado por 14 pagas).

La cantidad resultante, será compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en concepto anual y jornada completa.

Por otro lado, la Disposición Transitoria Única de la citada norma establece que no serán de aplicación las cuantías del salario mínimo interprofesional previstas para el 2.020 a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En este supuesto, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante el 2.020 a: 

  1. La cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional fijado para el 2.016 (655,20 euros mensuales) incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto a contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
  2. La cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional fijado para el 2.017 (707,70 euros mensuales) incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de los contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  3. La cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional fijado para el 2.018 (735,90 euros mensuales) incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de los contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes el 1 de enero de 2.019.
  4. La cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional fijado para el 2.019 (900 euros mensuales) incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de los contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

Esto último, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada que sean inferiores en su conjunto y cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas para el 2.020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción anteriormente expuestas.