Aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2.019
El pasado 27 de diciembre de 2.018 se publicó el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2.019.
En virtud de dicha norma el Gobierno fijó el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2.019 en 900 euros mensuales o 30 euros diarios.
De esta manera se produce un considerable incremento respecto al salario mínimo interprofesional del 2.018, que se encontraba fijado en 735,90 euros euros mensuales o 24,53 euros diarios.
Compensación y absorción del Salario Mínimo Interprofesional
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, la revisión del salario mínimo interprofesional no debe afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
Por tanto, dicho salario mínimo no tiene por qué suponer un incremento de los salarios fijados en los convenios colectivos o de los fijados contractualmente, siempre que estos no sean inferiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional.
En efecto, los salarios profesionales superiores absorben el incremento del salario mínimo interprofesional.
Ahora bien, para proceder a la operación de compensación, al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno deben añadirse los complementos salariales fijados por convenio o contrato de trabajo, para configurar un salario mínimo global anual, que para el 2.017 no podrá ser inferior a 12.600 euros (salario mínimo interprofesional mensual multiplicado por 14 pagas).
La cantidad resultante, será compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en concepto anual y jornada completa.
Reglas transitorias para la aplicación del SMI de 2.019
Por otro lado, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1462/2018 establece que cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
En este supuesto, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante el 2.019 a:
a) La cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional fijado para el 2.016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto a contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
b) La cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional fijado para el 2.017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de los contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
c) La cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional fijado para el 2.018 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de los contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Esto último, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada que sean inferiores en su conjunto y cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas para el 2.019, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción anteriormente expuestas.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.