La legislación laboral prevé una serie de mecanismos de flexibilidad interna, que permiten adaptar la condiciones de los trabajadores a la realidad cambiante de la empresa.
Una de estas medidas es la movilidad funcional, que permite al empresario cambiar las funciones asignadas inicialmente a un trabajador.
La movilidad funcional forma parte del poder de dirección y organización del empresario, a cuyo amparo pueden introducirse cambios funcionales de carácter ordinario o de escasa envergadura.
Límites a la movilidad funcional:
En principio, el empresario tiene plena libertad de modificar las funciones del trabajador dentro de su grupo profesional, siempre que el trabajador se encuentre en posesión de las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y dicha decisión sea respetuosa con la dignidad del trabajador.
Por tanto, en la movilidad dentro del grupo profesional, tan solo actuarían como límites al poder e dirección del empresario la exigencia de que el trabajador se encuentra en posesión de las titulaciones académicas o profesional para ejercer dichas funciones y la propia dignidad del trabajador.
No respetar dichos límites conllevará la nulidad de la decisión empresarial y, consiguientemente, la reposición del trabajador a su anterior puesto de trabajo.
Además, en el caso de que la modificación funcional suponga un atentado grave a la dignidad del trabajador, podrá justificar la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización igual que la prevista para el despido improcedente y a una indemnización por daños morales.
Movilidad funcional fuera del grupo profesional:
La movilidad funcional más allá de los contornos del grupo profesional o de lo pactado por las partes, requerirá la concurrencia de una causa objetiva justificada y deberá ceñirse al tiempo imprescindible para atender esas causas.
Concretamente, la ley exige que, para realizar este tipo de movilidad funcional extraordinaria, concurran razones técnicas u organizativas, es decir, ligadas a los aspectos técnicos de la empresa, al sistema de producción o a la organización de la producción del trabajo.
Por otro lado, esta movilidad debe realizarse por el tiempo imprescindible para atender a esas causas, por la que tiene un carácter temporal o transitorio.
En cualquier caso, el trabajador que realice funciones que no son propias de su grupo profesional, tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen.
En este caso, el trabajador, en caso de realizar funciones superiores a las de su grupo profesional tendrá la posibilidad de solicitar el ascenso o la cobertura de vacantes, según las normas aplicables en la empresa, si supera los siguientes límites temporales:
– 6 meses realizando funciones de un grupo profesional superior en un periodo de 1 año.
– 8 meses realizando funciones de un grupo profesional superior en un periodo de 2 años.
Comunicación:
La decisión deberá ser comunicada al trabajador por escrito, sin que sea necesaria la concesión de un preaviso.
También deberá informarse de dicho cambio a los representantes de los trabajadores.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
Cuando la movilidad se realice fuera del grupo profesional del trabajador y con carácter no temporal estaremos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la empresa deberá seguir los trámites establecidos para dicho tipo de variaciones contractuales.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.