Jubilación parcial en 2025: Cómo acceder, requisitos y ventajas de combinar trabajo y pensión

trabajador con jubilacion parcial
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La jubilación parcial es una modalidad que permite reducir la jornada laboral mientras se empieza a cobrar parte de la pensión de jubilación. En lugar de retirarse por completo, el trabajador continúa en activo con una jornada reducida y percibe ingresos combinados: salario por el trabajo a tiempo parcial y pensión reconocida por la Seguridad Social.

Esta opción es especialmente interesante para quienes desean una transición gradual hacia la jubilación completa, manteniendo un equilibrio entre tiempo libre y vida laboral. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para acceder a la jubilación parcial en 2025, los requisitos, tipos de contrato y sus ventajas.

¿Qué es la jubilación parcial y por qué puede beneficiarte?

La jubilación parcial permite al trabajador compatibilizar trabajo y pensión. En lugar de cesar completamente la actividad laboral, se reduce la jornada y se comienza a cobrar una parte de la pensión correspondiente.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Mayor tiempo libre sin renunciar del todo a la vida profesional.
  • Mantenimiento de ingresos, ya que se suma salario y pensión.
  • Conservación de derechos laborales y antigüedad en la empresa.
  • Posibilidad de una transición suave y planificada hacia la jubilación definitiva.

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Acceder a la jubilación parcial te permitirá trabajar a tiempo parcial y cobrar la pensión de jubilación. Es una situación muy ventajosa, ya que puedes compaginar trabajo y tiempo libre.

Para acceder a la jubilación parcial deberás acordar con tu empresa una reducción de jornada laboral y de sueldo.

Esta reducción podrá estipularse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzará el 75%, cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.

Este acuerdo se estipula en un contrato a tiempo parcial. Este tipo de contrato de trabajo posee las siguientes peculiaridades:

  1. Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
  2. Deberán figurar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, la jornada que  realizabas antes y la que resulte después de la reducción de tu jornada de trabajo.
  3. No perderás los derechos adquiridos, ni la antigüedad que tengas en la empresa.

¿Desde qué edad se puede solicitar la jubilación parcial en 2025?

Desde el momento en que se pusieron en marcha las últimas modificaciones en el plano de las pensiones en 2013, la edad de jubilación se va incrementado hasta llegar a los 67 años en 2027. Cuando alcancemos esta fecha, todos los españoles nos jubilaremos dos años después de habituales 65 años, exceptuando las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, que seguirán jubilándose a los 65

La jubilación parcial puede solicitarse a partir de los 60 años, en casos concretos como los trabajadores mutualistas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

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Para el resto de trabajadores, la edad mínima irá en aumento progresivo hasta alcanzar los 64 ó 65 años, según los años cotizados y la legislación aplicable.

También es posible acceder una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, lo que simplifica el proceso, ya que no se requiere contrato de relevo. En este caso, la jubilación parcial es más accesible para empleados con contratos a jornada parcial o menos antigüedad.

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¿Quién se encarga del resto de mi jornada laboral?

Como te decimos, la jubilación parcial te permite reducir la jornada de trabajo, pero alguien tendrá que trabajar el tiempo que dejas vacante.

Según el Estatuto de los Trabajadoresla empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo.

La empresa acuerda con otro trabajador que te sustituya en la parte de jornada laboral que dejas libre.

El trabajador que te sustituye, llamado trabajador relevista, que deberá estar en situación de desempleo o tener con la empresa un contrato de duración determinada.

En definitiva, la empresa deberá formalizar dos contratos:

  • Un contrato de relevo con el trabajador relevista.
  • Un contrato a tiempo parcial contigo, trabajador relevado, que será compatible con la pensión que la Seguridad Social te reconozca por jubilación parcial.

No obstante, es posible acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, cuando concurran los requisitos que te exponemos a continuación.

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202438 años o más / Menos 3865 años / 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más
Menos 38 años y 3 meses
65 años / 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más / Menos 38 años y 3 meses65 años / 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más
Menos 38 años y 6 meses
65 años / 67 años

Modalidades: Jubilación parcial con o sin contrato de relevo

Existen dos modalidades principales de jubilación parcial:

  • Con contrato de relevo, para quienes quieren jubilarse parcialmente antes de la edad ordinaria.
  • Sin contrato de relevo, una opción para quienes ya han alcanzado la edad legal de jubilación.

Cada modalidad tiene sus propios requisitos, que explicamos a continuación.

Requisitos de la jubilación parcial según la modalidad

Jubilación parcial con contrato de relevo

Permite adelantar la jubilación antes de la edad ordinaria, pero exige la firma de un contrato simultáneo con un trabajador relevista que cubra la jornada reducida del jubilado parcial.

Requisitos clave:

  • Edad mínima:
    • Mutualistas: desde los 60 años. Ver info  https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28397
    • No mutualistas:
      • Edad progresiva según años cotizados (en 2025, 64 años si tienes 33 años cotizados).
      • Excepciones permiten acceder desde los 61 años según la LGSS.
  • Contrato de trabajo: debe ser a jornada completa en el momento de solicitar la jubilación parcial.
  • Contrato de relevo:
    • Obligatorio y simultáneo al contrato de jubilación parcial.
    • El relevista debe estar en desempleo o tener un contrato temporal.
    • Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
    • Deberán figurar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, la jornada que realizaba el trabajador antes de la jubilación parcial y la que resulte después de la reducción de tu jornada de trabajo.
    • El trabajador con la jubilación parcial no pierde los derechos adquiridos, ni la antigüedad que tenga en la empresa.
  • Años cotizados:
    • Mínimo de 33 años.
    • En algunos casos (disposición transitoria de la LGSS), basta con 30 años.
    • Para personas con discapacidad (≥33 %), bastan 25 años.
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Esta modalidad está reservada para quienes han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y no requiere que la empresa contrate a un trabajador sustituto.

Requisitos clave:

  • Edad ordinaria de jubilación:
    • En 2025, será de 66 años y 8 meses, salvo que hayas cotizado 38 años y 3 meses o más, en cuyo caso se reduce a 65 años.
  • Contrato de trabajo: puede ser a jornada completa o parcial.
  • Años cotizados:
    • Mínimo de 15 años, de los cuales 2 deben estar incluidos en los últimos 15 años anteriores a la jubilación parcial.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • Contrato de relevo: no es obligatorio.

Tabla comparativa de requisitos: con y sin contrato de relevo

RequisitosJubilación parcial con relevoJubilación parcial sin relevo
Edad mínimaDesde 60 (mutualistas) / 64Edad ordinaria: 65-66 años+
Años cotizados33 (o 30 / 25 en casos)15 años (mínimo)
Antigüedad en la empresaMínimo 6 añosNo se exige
Tipo de contrato laboralJornada completaJornada completa o parcial
Necesidad de contrato de relevoObligatorioNo obligatorio
trabajador con jubilación parcial en oficina

Preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial

¿Quién sustituye al trabajador parcialmente jubilado y cómo es su contrato?

Cuando la jubilación parcial es con contrato de relevo, la empresa debe contratar a un trabajador relevista, que cubrirá la parte de jornada dejada por el trabajador jubilado.

Requisitos del trabajador relevista:

  • Debe estar en situación de desempleo o con contrato de duración determinada.
  • Su contrato debe ser simultáneo al de jubilación parcial.
  • Puede ser a jornada parcial o completa, según el porcentaje de jornada a cubrir.

En esta modalidad, por tanto la empresa deberá formalizar dos contratos:

  1. Contrato a tiempo parcial con el trabajador jubilado parcialmente.
  2. Contrato de relevo con el nuevo trabajador que cubre la jornada restante.

Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán que ser obligatoriamente indefinidos y a jornada completa en lugar de estar en proporción a las horas de jornada parcial del beneficiario como ocurría antes de la reforma de las pensiones de 2024.

Asimismo, el contrato deberá mantenerse al menos dos años después del fin del contrato de jubilación parcial.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir desde de la jubilación parcial para optar a la jubilación total?

Este cambio ocurre cuando el trabajador cesa completamente su actividad laboral, normalmente al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Requisitos para pasar de la jubilación parcial a la jubilación total

  • Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, establecida según su año de nacimiento.
  • Periodo de cotización suficiente: mínimo de 15 años cotizados, siendo dos inmediatamente anteriores a la jubilación.
  • Al finalizar el contrato de trabajo parcial, si es anterior a esa edad (por ejemplo, por acuerdo entre las partes o por causa justificada).
  • En casos excepcionales, como incapacidad permanente, el trabajador también podría acceder a la jubilación total anticipadamente.

¿Cómo puedo solicitar la jubilación total tras la jubilación parcial?

  • Solicitar la pensión de jubilación total ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), normalmente con un mes de antelación a la fecha de cese definitivo.
  • Aportar la documentación habitual (DNI, certificado de empresa, vida laboral, etc.).
  • Indicar en la solicitud que se trata de una transformación de jubilación parcial a total.

¿Qué pasa con la pensión al acceder a la jubilación total?

La Seguridad Social recalcula la pensión aplicando la base reguladora correspondiente, teniendo en cuenta toda la vida laboral (incluida la cotización durante la jubilación parcial).

Si durante la jubilación parcial se cotizó por una base inferior a la habitual, esto puede afectar al cálculo final, aunque suele tener un impacto limitado si se ha cotizado lo suficiente antes.

¿Qué es jubilación activa, demorada, parcial o flexible?

Si tu idea es compatibilizar el cobro de un salario trabajo con la pensión por jubilación, existen tres modalidades para hacerlo.

  • La jubilación activa está pensada para aquellos que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. Permite al ciudadano percibir la mitad de la pensión de jubilación al mismo tiempo que está trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.

Si tu idea es compatibilizar el cobro de un salario trabajo con la pensión por jubilación, existen tres modalidades para hacerlo.

  • La jubilación demorada es similar a la anterior, pero sin cobrar la pensión hasta el retiro definitivo. El atractivo económico es que la futura prestación se va incrementando por cada año retrasado. 
  • Otra posibilidad es solicitar la jubilación flexible, dirigida a los jubilados que quieran volver a trabajar, pero a tiempo parcial.
  • A partir de los 60 años se puede solicitar la jubilación parcialque permite cobrar la pensión mientras se trabaja con jornada reducida. Puede estar vinculado o no a un contrato de relevo.

¿Pueden los autónomos acceder a la jubilación activa, demorada o parcial o flexible?

Como tal, el autónomo no puede beneficiarse de la jubilación parcial ni flexible, pero sí puede dejar su negocio, cobrar la pensión y ser asalariado a tiempo parcial.

Los autónomos pueden compatibilizar remuneración con pensión, pero no todas las opciones que los asalariados y con algunas diferencias. Por ejemplo, en la modalidad de jubilación activa, el trabajador por cuenta propia puede percibir el 100% de la pensión siempre y cuando tenga a su cargo un trabajador en nómina. En caso contrario, cobrará la mitad de la pensión. Además, perderá el derecho de complementos a mínimos.

¿ Me conviene optar por la jubilación parcial?

Esta es una pregunta que recibimos de bastantes clientes en nuestro despacho de abogados laboralistas en Barcelona. La jubilación parcial es una excelente opción para quienes desean reducir su jornada laboral y empezar a cobrar la pensión sin desvincularse por completo del mundo laboral. Permite mantener ingresos estables, disfrutar de más tiempo libre y conservar derechos laborales.

Dependiendo de tu edad, años cotizados y situación contractual, podrás optar por la modalidad con o sin contrato de relevo. En cualquier caso, siempre es recomendable asesorarse con un profesional o consultar directamente con la Seguridad Social, para tomar la mejor decisión en función de tu situación personal y laboral.