La Inspección de Trabajo ya no exigirá el registro horario en las empresas

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La Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado la Instrucción 1/2017, de 18 de mayo de 2.017, que viene a aclarar su Instrucción de 3/2016 como consecuencia de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de registro de la jornada de trabajo.

Debemos recordar que el Plano de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2.017, a la que hicimos referencia en nuestro post de 6 de abril de 2.017, que establecía que las empresas no estaban obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla.

De esta manera, el Tribunal Supremo casaba la doctrina de la Audiencia Nacional, que en sus sentencias de 4 de diciembre de 2.015 y de 19 de febrero de 2.016 concluyó que las empresas debían llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.

La doctrina contenida en estas sentencias de la Audiencia Nacional sirvió de base para que la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictase su Instrucción 3/2016, que fue objeto de nuestro post de 18 de julio de 2.016.

Dicha Instrucción 3/2016 consideraba que no era admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, pudiesen perjudicarse los derechos de los trabajadores y se alterase el equilibrio contractual mediante la prolongación de la jornada laboral.

Por ello, la Inspección de Trabajo intensificó el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria de todos sus trabajadores.

No obstante, a la vista de la Sentencia de 23 de marzo de 2.017 y la posterior de 20 de abril de 2.017, la Dirección General de Inspección de Trabajo se ha visto obligada a dictar la Instrucción 1/2017, matizando su anterior Instrucción 3/2016.

De esta manera, la Instrucción 1/2017 establece que la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva como tal de una infracción del orden social (punto 2).

No obstante, se añada que, pese a no ser obligatoria la existencia de un control del tiempo de trabajo, jornada y horario, ello no impide a la Inspección de Trabajo su fiscalización mediante actuaciones inspectoras y de comprobación (punto 3).

Por otro lado, también recuerda que las empresas están obligadas a respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, por la cual cosa la Inspección podrá sancionar las infracciones de las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias sobre la base de las comprobaciones realizadas en las actuaciones inspectoras.

Por último, el punto 5 señala que el criterio establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores móviles del sector de transportes terrestres por carretera, a los trabajadores ferroviarios y de la marina mercantes, ya que para dichos trabajadores existen disposiciones específicas al respecto. y que ha sido ratificada por la sentencia.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.