Permiso para ir a votar a las elecciones autonómicas catalanas del 21-D

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El pasado día 1 de diciembre de 2.017 se publicaron dos Órdenes de contenido idéntico en las que se regula el permiso para ir a votar en las elecciones autonómicas del 21-D.

De esta manera, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) se publicó la Orden TSF/253/2017, de 28 de noviembre, por la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el día 21 de diciembre de 2.017.

Al mismo tiempo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó la Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2.017.

Duración del permiso para ir a votar:

Concretamente, el artículo 1 establece que el jueves día 21 de diciembre de 2.017 las empresas deben conceder a los trabajadores que tengan condición de electores un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a fin de que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

Según dichas normas, no será necesario conceder el mencionado permiso a los trabajadores con una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de 2 horas.

En cambio, si esta coincidencia es de más de 2 horas pero de menos de 4, se deberá conceder un permiso de 2 horas.

Si la coincidencia entre la jornada del trabajador y la del horario de los colegios electorales fuese de 4 horas o más, se deberá conceder el permiso general de 4 horas.

En cualquier caso, en aquellos casos en los que el trabajador tenga el día de las elecciones una jornada inferior a la máxima jornada diaria legal o convencionalmente fijada, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada del trabajador.

Por otro lado, los trabajadores que realicen su jornada en un horario que no coincida total o parcialmente con el de los colegios electorales, no tendrá derecho a ningún permiso.

Determinación del momento de disfrute del permiso:

Según lo dispuesto en el artículo 2 de las mencionadas Órdenes, la determinación del momento en que deba hacerse uso de las horas concedidas para la votación corresponderá al empresario.

En todo caso, este permiso, como resulta lógico, deberá coincidir con el horarios establecido por el colegio electoral.

Retribución y acreditación del ejercicio del derecho a voto:

Las citadas Órdenes establecen que  el permiso para ir a votar tiene carácter retribuido y no recuperable.

No obstante, dicho permiso únicamente deberá ser retribuido cuando el trabajador haya ejercido efectivamente su derecho a voto.

De esta manera, a efectos del pago integro del salario correspondiente al tiempo utilizado para ir a votar, la empresa tiene el derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado.

Este justificante deberá ser expedido por la mesa electoral correspondiente.

Permiso de los miembros de la mesa electoral, interventores o apoderados:

A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de la mesa lectora o de interventores, se les concederá por parte de la empresa un permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre d 2.017 y un permiso adicional correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral inmediatamente posterior.

En el caso de que estos trabajadores, integrantes de una mesa o interventores en las referidas elecciones, disfruten de su descanso semanal el día de los comicios autonómicos, también tendrán derecho al permiso de las cinco primeras horas de la jornada siguiente.

En el caso de los apoderados, éstos tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada del 21 de diciembre de 2.017.

En todo caso, si cualquiera de estas personas (miembros de la mesa, interventores o apoderados) tuviese que trabajar en el turno de noche del día inmediatamente al de la celebración de las referidas elecciones autonómicas, ésta tendrá derecho a cambiar dicho turno a efectos de descansar la noche anterior a las elecciones.

Permiso para ejercer el voto por correo:

Las personas trabajadoras que realicen su funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el 21 de diciembre de 2.017, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de un máximo de 4 horas.

Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el 11 de diciembre de 2.017.

 

 

 

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.