La imposición de la presencialidad puede suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de marzo de 2021 sostiene que la imposición de una modalidad exclusivamente presencial, cuantos antes se realizaba, al menos parte del trabajo, de forma telemática, debe ser calificado como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En el caso examinado, el demandante venía prestando sus servicios de forma telemática desde su domicilio, en la modalidad de teletrabajo.

Tras un periodo de incapacidad temporal, la empresa comunica al trabajador la asignación de nuevas funciones para las cuales era preciso que su puesto de trabajo se ubicase en el centro de trabajo.

La sentencia de instancia entiende que las causas organizativas alegadas por la empresa no han debidamente probadas y declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo por entender que se trata de una represalia frente al trabajador, por lo que vulnera el derecho a la garantía de indemnidad, ordenando reponer al demandante en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad.

La empresa interpone recurso de suplicación frente a dicha sentencia alegando que las nuevas funciones asignadas al trabajador encajan en las funciones propias de su categoría profesional de “administración”, por lo que parece alegarse que la modificación de condiciones laborales no sería sustancial y quedaría amparada por el “ius variandi” empresarial.

La Sala alude a que dicha alegación no casa bien con el hecho de que la empresa hubiese acudido al procedimiento previsto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para asignar las nuevas funciones al trabajador.

También hace referencia a que la decisión empresarial no solo comporta la atribución de funciones totalmente diferentes a las que venía realizando el  trabajador, sino que además supone una modificación de la modalidad de trabajo, imponiéndole una modalidad exclusivamente presencial, cuando antes desarrollaba su trabajo, al menos en parte, de forma telemática.

Por tanto, entiende que se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuyas causas justificadoras no han sido acreditadas, por lo que desestima el recurso, confirmando la sentencia del Juzgado Social.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.